VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 407 a 412 vta., interpuesto por Sonia Monserrath Aramayo Churquina contra el Auto de Vista Nº SC1 334-AV-232/2017 de 29 de noviembre, de fs. 395 a 399 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación de inmueble, no reconocimiento de mejoras, desocupación y daños y perjuicios, seguido por Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo contra Mario Alfaro Castillo y Sonia Monserrath Aramayo Churquina, la contestación de fs. 584 a 587 vta., el Auto de concesión a fs. 591, el Auto Supremo de Admisión N° 392/2019-RA de fs. 596 a 597 vta., la Resolución Constitucional Nº 025/2020 de 17 de marzo, de fs. 699 a 702, todo lo inherente al proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo, representados legalmente por Héctor Raúl Mealla Gutiérrez mediante memorial de fs. 21 a 25, subsanado a fs. 35 y vta., y 38, demandaron a Mario Alfaro y Sonia Montserrath Aramayo Churquina mejor derecho propietario, reivindicación de inmueble, no reconocimiento de mejoras, desocupación más daños y perjuicios; quienes una vez citados contestaron negativamente plantearon excepciones de contradicción e imprecisión, tramitándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 28 de noviembre de 2016, cursante de fs. 329 a 336, por la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda principal, habiendo declarado como mejor derecho propietario sobre el lote N°19 de la manzana J5 con una superficie de 252 m2 registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 6.01.1.27.0000984, asiento A-1 de 26 de abril de 1989, a nombre de los demandantes, ordenando que una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de diez días, la demandada o el que ocupe el inmueble desocupe y restituya a favor de los demandantes, bajo conminatorias de lanzamiento. Asimismo, ordenó la cancelación del registro de derecho propietario en la mencionada matrícula computarizada a nombre de la demandada, la reposición del muro frontal de ladrillo y columnas. Adicionalmente, declaró IMPROBADA la demanda de pago de daños y perjuicios sobre el pago de la suma mensual de Bs. 300 a partir del despojo.
2. Apelada la decisión de primera instancia por Sonia Montserrat Aramayo Churquina mediante memorial cursante de fs. 338 a 353 vta., y la adhesión a la apelación de Mario Alfaro Castillo de fs. 358 a 375, la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, de la niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija pronunció el Auto de Vista Nº SC1 334-AV-232/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 395 a 399 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 28 de noviembre de 2016, en mérito a que los agravios reclamados no tienen consistencia, al respecto considerando cada uno de ellos manifestó: de la revisión del proceso se tiene que el interés legítimo de los demandantes se encuentra sustentado en el folio emitido por derechos Reales, por el que registra su derecho propietario del bien inmueble lote de terreno en litis; se tiene que la sentencia pronunciada por la A-quo contiene la exposición de los hechos vertidos en cuanto expresaron las partes, realizó la fundamentación legal y cita las normas que sustentan la parte dispositiva; finalmente refiere que se tiene demostrado el mejor derecho propietario de los demandantes, encontrándose acorde al espíritu del art. 1538 del Código Civil. Afirma que la sentencia pronunciada por la juzgadora se encuentra acorde a las normas que rigen el sistema jurídico boliviano, por cuanto los demandantes cumplieron con los requisitos exigidos para que sea viable su mejor derecho propietario sobre el inmueble, siendo que la demandada no demostró su mejor derecho.
3. Notificadas las partes con el decisorio de alzada, Sonia Montserrath Aramayo Churquina planteó recurso de casación, que es objeto de análisis
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo, representados legalmente por Héctor Raúl Mealla Gutiérrez mediante memorial de fs. 21 a 25, subsanado a fs. 35 y vta., y 38, demandaron a Mario Alfaro y Sonia Montserrath Aramayo Churquina mejor derecho propietario, reivindicación de inmueble, no reconocimiento de mejoras, desocupación más daños y perjuicios; quienes una vez citados contestaron negativamente plantearon excepciones de contradicción e imprecisión, tramitándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 28 de noviembre de 2016, cursante de fs. 329 a 336, por la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda principal, habiendo declarado como mejor derecho propietario sobre el lote N°19 de la manzana J5 con una superficie de 252 m2 registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 6.01.1.27.0000984, asiento A-1 de 26 de abril de 1989, a nombre de los demandantes, ordenando que una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de diez días, la demandada o el que ocupe el inmueble desocupe y restituya a favor de los demandantes, bajo conminatorias de lanzamiento. Asimismo, ordenó la cancelación del registro de derecho propietario en la mencionada matrícula computarizada a nombre de la demandada, la reposición del muro frontal de ladrillo y columnas. Adicionalmente, declaró IMPROBADA la demanda de pago de daños y perjuicios sobre el pago de la suma mensual de Bs. 300 a partir del despojo.
2. Apelada la decisión de primera instancia por Sonia Montserrat Aramayo Churquina mediante memorial cursante de fs. 338 a 353 vta., y la adhesión a la apelación de Mario Alfaro Castillo de fs. 358 a 375, la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, de la niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija pronunció el Auto de Vista Nº SC1 334-AV-232/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 395 a 399 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 28 de noviembre de 2016, en mérito a que los agravios reclamados no tienen consistencia, al respecto considerando cada uno de ellos manifestó: de la revisión del proceso se tiene que el interés legítimo de los demandantes se encuentra sustentado en el folio emitido por derechos Reales, por el que registra su derecho propietario del bien inmueble lote de terreno en litis; se tiene que la sentencia pronunciada por la A-quo contiene la exposición de los hechos vertidos en cuanto expresaron las partes, realizó la fundamentación legal y cita las normas que sustentan la parte dispositiva; finalmente refiere que se tiene demostrado el mejor derecho propietario de los demandantes, encontrándose acorde al espíritu del art. 1538 del Código Civil. Afirma que la sentencia pronunciada por la juzgadora se encuentra acorde a las normas que rigen el sistema jurídico boliviano, por cuanto los demandantes cumplieron con los requisitos exigidos para que sea viable su mejor derecho propietario sobre el inmueble, siendo que la demandada no demostró su mejor derecho.
3. Notificadas las partes con el decisorio de alzada, Sonia Montserrath Aramayo Churquina planteó recurso de casación, que es objeto de análisis
- Expediente: T-1-19-S
- Partes: Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo c/Mario Alfaro Castillo y Sonia
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación de inmueble, no
- Distrito: Tarija
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- En el fondo
- 1
- Petitorio
- Respuesta de Blanca Ayda Aramayo Ordoñez al recurso de casación
- En la forma
- 2
- Solicitó, se declare la improcedencia o alternativamente INFUNDADO el recurso de casación, con costas
- CONSIDERANDO III
- las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en general
- III.3. Respecto al mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, con relación a la problemática en análisis mediante
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre dicho
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo expuesto, y con la finalidad de verificar si evidentemente el proceso
- Respecto al primer agravio en el fondo, que aparentemente se hubiere incurrido en error de
- Ahora bien, a petición de la juez de primera instancia, los demandantes presentaron folio real
- Complementariamente se adjuntaron informes y certificaciones de las partes como las solicitadas por la autoridad
- De lo expuesto, y conforme a la Doctrina Aplicable al caso en el apartado III:2
- En ese margen, atendiendo la interpretación del art
- Ahora bien, los presupuestos descritos para la procedencia de esta acción exigen esencialmente una actividad
- Consecuentemente, la parte demandante no precisó con exactitud la identidad del predio reclamado, existiendo una
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
