Al respecto, corresponde señalar que de la revisión del acta de audiencia pública complementaria cursante
1. El recurrente denuncia que el Juez que conoció la causa forzó a la modificación de la pretensión de la parte reconvencionista, lo cual incidió y causó perjuicio en la defensa y estrategia del recurrente, ya que existe una mala y forzada aclaración por parte de los reconvencionistas sobre las demandas de nulidad de la resolución de aceptación de herencia y la prescripción de la aceptación de la herencia, pero aun así el Tribunal de alzada consideró que es poco probable admitir que se haya modificado la pretensión.
Al respecto, corresponde señalar que de la revisión del acta de audiencia pública complementaria cursante de fs. 349 a 355 el Juez de primera instancia solicitó a la parte reconvencionista que aclare para delimitar el objeto del proceso como sustentan la solicitud de nulidad de una resolución por prescripción, toda vez que la nulidad es una sanción procesal, la prescripción es la pérdida o la adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo. En ese sentido el abogado patrocinante de la parte demandada (reconviniente) aclaró: “…que por la prescripción adquisitiva ellos habrían perdido la posibilidad de declararse herederos porque consiguieron esa condición 30 años después de haberse abierto la sucesión”
Al respecto, corresponde señalar que de la revisión del acta de audiencia pública complementaria cursante de fs. 349 a 355 el Juez de primera instancia solicitó a la parte reconvencionista que aclare para delimitar el objeto del proceso como sustentan la solicitud de nulidad de una resolución por prescripción, toda vez que la nulidad es una sanción procesal, la prescripción es la pérdida o la adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo. En ese sentido el abogado patrocinante de la parte demandada (reconviniente) aclaró: “…que por la prescripción adquisitiva ellos habrían perdido la posibilidad de declararse herederos porque consiguieron esa condición 30 años después de haberse abierto la sucesión”
- Partes: Marco Antonio Rocha Vásquez c/ Guillermo, Samuel, Manuel y Ana todos Valdez Terrazas
- Distrito: Oruro
- 2
- Sobre la supuesta incongruencia, esa simple alegación resulta siendo insuficiente para considerar incongruente la sentencia,
- Respecto a la vulneración al debido proceso, el derecho a la defensa y al derecho
- Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la parte
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Marco Antonio Rocha Vásquez en
- En el fondo
- 1
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la supuesta modificación de la pretensión en la demanda reconvencional, en la aclaración
- Con relación a la congruencia procesal, tanto la sentencia como el auto de vista efectuaron
- CONSIDERANDO III
- III.1. Los momentos del fenómeno sucesorio
- III.2. De la verdad material
- Este Tribunal Supremo orientó en el Auto Supremo Nº 131/2016 de 5 de febrero en
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido que: “El
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- Al respecto, corresponde señalar que de la revisión del acta de audiencia pública complementaria cursante
- De la misma forma del memorial de la demanda reconvencional se tiene: “…Alicia Dolores Vásquez
- En ese contexto fueron los reconvencionistas quienes introdujeron el material fáctico a su demanda, así
- En el caso que nos compete examinar nos interesa diferenciar la delación de la adquisición
- De lo expresado supra, se concluye que la heredera colateral Alicia Dolores Vásquez Terrazas sí
- Habiendo definido la legitimación de Alicia Dolores Vásquez Terrazas para ejercer actos de aceptación tácita
- En el caso concreto, con base en el principio de verdad material inserto en el
- Consiguientemente, de todo lo expuesto se puede advertir claramente que Alicia Dolores Vásquez Terrazas realizó
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir decisión en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin costas ni costos por la casación parcial
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
