Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la parte
Con relación a la aceptación tácita de la herencia por parte de Alicia Dolores Vásquez Terrazas con relación a los de cujus Simón y Rosalía Vásquez Terrazas fue en su condición de heredera simplemente legal por ser hermana de doble vínculo de los causantes, por consiguiente es aplicable el art. 1007. II del Código Civil, puesto que simplemente sería heredera legal al igual que los testamentarios y el Estado, quienes deben pedir judicialmente la entrega de bienes hereditarios, en este caso Alicia Dolores Vásquez Terrazas no es o no fue heredera forzosa, sino simplemente legal; por consiguiente, aquel argumento sobre la aceptación tácita de la herencia de los de cujus no es aplicable por el solo ministerio de la ley, porque al ser colateral su situación debió pedir judicialmente la entrega de bienes hereditarios de los causantes, que en el caso no ocurrió, y la declaratoria de herederos se tramitó fuera del plazo previsto por el art. 1029 del Código Civil, análisis que tiene sustento en el A.S. Nº 441/2015 de 17 de junio.
Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la parte demandante interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar
Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la parte demandante interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar
- Partes: Marco Antonio Rocha Vásquez c/ Guillermo, Samuel, Manuel y Ana todos Valdez Terrazas
- Distrito: Oruro
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- Sobre la supuesta incongruencia, esa simple alegación resulta siendo insuficiente para considerar incongruente la sentencia,
- Respecto a la vulneración al debido proceso, el derecho a la defensa y al derecho
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- En el fondo
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- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
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- Respecto a la supuesta modificación de la pretensión en la demanda reconvencional, en la aclaración
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- CONSIDERANDO III
- III.1. Los momentos del fenómeno sucesorio
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- Este Tribunal Supremo orientó en el Auto Supremo Nº 131/2016 de 5 de febrero en
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido que: “El
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
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- Al respecto, corresponde señalar que de la revisión del acta de audiencia pública complementaria cursante
- De la misma forma del memorial de la demanda reconvencional se tiene: “…Alicia Dolores Vásquez
- En ese contexto fueron los reconvencionistas quienes introdujeron el material fáctico a su demanda, así
- En el caso que nos compete examinar nos interesa diferenciar la delación de la adquisición
- De lo expresado supra, se concluye que la heredera colateral Alicia Dolores Vásquez Terrazas sí
- Habiendo definido la legitimación de Alicia Dolores Vásquez Terrazas para ejercer actos de aceptación tácita
- En el caso concreto, con base en el principio de verdad material inserto en el
- Consiguientemente, de todo lo expuesto se puede advertir claramente que Alicia Dolores Vásquez Terrazas realizó
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir decisión en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin costas ni costos por la casación parcial
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
