Auto Supremo AS/0515/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2020

Fecha: 05-Nov-2020

En el caso concreto, con base en el principio de verdad material inserto en el

En ese entendido, la aceptación tácita se realiza por actos concluyentes que revelen de forma inequívoca la intención de recibir la herencia, o sea, aquellos actos que por sí mismos o de puro actuar, manifiesten la intención de querer ser herederos, sucesos que indiquen la idea de hacer propia la herencia o querer aceptar la herencia, viéndola como tal y no con la intención de cuidar el interés de otro, es decir que el acto revele sin duda alguna que el sujeto quería aceptar la herencia o la de ser ejecución facultad del heredero.
La expresión de “actos de señor” tiene su reflejo vigente, en el parágrafo III del artículo 1025 del Código Civil: “La aceptación es tácita cuando el heredero realiza uno o más actos que no tendría el derecho de realizar sino en su calidad de heredero, lo cual hace presumir necesariamente su voluntad de aceptar.” Como se indicó líneas arriba de la interpretación de dicho artículo, al no realizar el legislador una diferencia entre heredero forzoso y legal, se asume que ambos podrán efectuar la aceptación tácita de la herencia con relación al de cujus.
En el caso concreto, con base en el principio de verdad material inserto en el art. 180 de nuestra norma suprema, este Tribunal Supremo considera que existen suficientes elementos fácticos para entender tácitamente aceptada la herencia por parte de Alicia Dolores Vásquez Terrazas con relación a sus hermanos Simón y Rosalía Vásquez Terrazas, ya que de antecedentes se tiene que a la muerte del abuelo del actor Nicomedes Vásquez, la esposa juntamente los hijos Gualberto, Simón, Rosalía, Miguelina y la madre del actor Alicia Dolores se declaran herederos ab intestato del de cujus; posteriormente, Margarita Terrazas Vda. de Vásquez transfiere en compraventa a sus cinco hijos el referido inmueble ubicado en la calle Caro entre Iquique y Pisagua. Al fallecimiento de los hermanos Simón y Rosalía el 11 de diciembre de 1972 y 10 de diciembre de 1975 respectivamente, se colige que Alicia Dolores juntamente con sus hermanos Gualberto Vásquez Terrazas serían propietarios de dos terrenos que físicamente se encontrarían fusionados e inscritos en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 4011010015111 y N° 4011010015298, es decir, el inmueble ubicado en la calle Caro entre Iquique y Pisagua. Posteriormente, Miguelina Vásquez Terrazas transfiere sus acciones y derechos que le corresponden en ambos inmuebles (fusionados) a su hermana Alicia Dolores Vásquez Terrazas, llegando a ser los únicos propietarios Alicia Dolores y Gualberto Vásquez Terrazas