En el caso concreto, con base en el principio de verdad material inserto en el
En ese entendido, la aceptación tácita se realiza por actos concluyentes que revelen de forma inequívoca la intención de recibir la herencia, o sea, aquellos actos que por sí mismos o de puro actuar, manifiesten la intención de querer ser herederos, sucesos que indiquen la idea de hacer propia la herencia o querer aceptar la herencia, viéndola como tal y no con la intención de cuidar el interés de otro, es decir que el acto revele sin duda alguna que el sujeto quería aceptar la herencia o la de ser ejecución facultad del heredero.
La expresión de “actos de señor” tiene su reflejo vigente, en el parágrafo III del artículo 1025 del Código Civil: “La aceptación es tácita cuando el heredero realiza uno o más actos que no tendría el derecho de realizar sino en su calidad de heredero, lo cual hace presumir necesariamente su voluntad de aceptar.” Como se indicó líneas arriba de la interpretación de dicho artículo, al no realizar el legislador una diferencia entre heredero forzoso y legal, se asume que ambos podrán efectuar la aceptación tácita de la herencia con relación al de cujus.
En el caso concreto, con base en el principio de verdad material inserto en el art. 180 de nuestra norma suprema, este Tribunal Supremo considera que existen suficientes elementos fácticos para entender tácitamente aceptada la herencia por parte de Alicia Dolores Vásquez Terrazas con relación a sus hermanos Simón y Rosalía Vásquez Terrazas, ya que de antecedentes se tiene que a la muerte del abuelo del actor Nicomedes Vásquez, la esposa juntamente los hijos Gualberto, Simón, Rosalía, Miguelina y la madre del actor Alicia Dolores se declaran herederos ab intestato del de cujus; posteriormente, Margarita Terrazas Vda. de Vásquez transfiere en compraventa a sus cinco hijos el referido inmueble ubicado en la calle Caro entre Iquique y Pisagua. Al fallecimiento de los hermanos Simón y Rosalía el 11 de diciembre de 1972 y 10 de diciembre de 1975 respectivamente, se colige que Alicia Dolores juntamente con sus hermanos Gualberto Vásquez Terrazas serían propietarios de dos terrenos que físicamente se encontrarían fusionados e inscritos en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 4011010015111 y N° 4011010015298, es decir, el inmueble ubicado en la calle Caro entre Iquique y Pisagua. Posteriormente, Miguelina Vásquez Terrazas transfiere sus acciones y derechos que le corresponden en ambos inmuebles (fusionados) a su hermana Alicia Dolores Vásquez Terrazas, llegando a ser los únicos propietarios Alicia Dolores y Gualberto Vásquez Terrazas
La expresión de “actos de señor” tiene su reflejo vigente, en el parágrafo III del artículo 1025 del Código Civil: “La aceptación es tácita cuando el heredero realiza uno o más actos que no tendría el derecho de realizar sino en su calidad de heredero, lo cual hace presumir necesariamente su voluntad de aceptar.” Como se indicó líneas arriba de la interpretación de dicho artículo, al no realizar el legislador una diferencia entre heredero forzoso y legal, se asume que ambos podrán efectuar la aceptación tácita de la herencia con relación al de cujus.
En el caso concreto, con base en el principio de verdad material inserto en el art. 180 de nuestra norma suprema, este Tribunal Supremo considera que existen suficientes elementos fácticos para entender tácitamente aceptada la herencia por parte de Alicia Dolores Vásquez Terrazas con relación a sus hermanos Simón y Rosalía Vásquez Terrazas, ya que de antecedentes se tiene que a la muerte del abuelo del actor Nicomedes Vásquez, la esposa juntamente los hijos Gualberto, Simón, Rosalía, Miguelina y la madre del actor Alicia Dolores se declaran herederos ab intestato del de cujus; posteriormente, Margarita Terrazas Vda. de Vásquez transfiere en compraventa a sus cinco hijos el referido inmueble ubicado en la calle Caro entre Iquique y Pisagua. Al fallecimiento de los hermanos Simón y Rosalía el 11 de diciembre de 1972 y 10 de diciembre de 1975 respectivamente, se colige que Alicia Dolores juntamente con sus hermanos Gualberto Vásquez Terrazas serían propietarios de dos terrenos que físicamente se encontrarían fusionados e inscritos en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 4011010015111 y N° 4011010015298, es decir, el inmueble ubicado en la calle Caro entre Iquique y Pisagua. Posteriormente, Miguelina Vásquez Terrazas transfiere sus acciones y derechos que le corresponden en ambos inmuebles (fusionados) a su hermana Alicia Dolores Vásquez Terrazas, llegando a ser los únicos propietarios Alicia Dolores y Gualberto Vásquez Terrazas
- Partes: Marco Antonio Rocha Vásquez c/ Guillermo, Samuel, Manuel y Ana todos Valdez Terrazas
- Distrito: Oruro
- 2
- Sobre la supuesta incongruencia, esa simple alegación resulta siendo insuficiente para considerar incongruente la sentencia,
- Respecto a la vulneración al debido proceso, el derecho a la defensa y al derecho
- Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la parte
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Marco Antonio Rocha Vásquez en
- En el fondo
- 1
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la supuesta modificación de la pretensión en la demanda reconvencional, en la aclaración
- Con relación a la congruencia procesal, tanto la sentencia como el auto de vista efectuaron
- CONSIDERANDO III
- III.1. Los momentos del fenómeno sucesorio
- III.2. De la verdad material
- Este Tribunal Supremo orientó en el Auto Supremo Nº 131/2016 de 5 de febrero en
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido que: “El
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- Al respecto, corresponde señalar que de la revisión del acta de audiencia pública complementaria cursante
- De la misma forma del memorial de la demanda reconvencional se tiene: “…Alicia Dolores Vásquez
- En ese contexto fueron los reconvencionistas quienes introdujeron el material fáctico a su demanda, así
- En el caso que nos compete examinar nos interesa diferenciar la delación de la adquisición
- De lo expresado supra, se concluye que la heredera colateral Alicia Dolores Vásquez Terrazas sí
- Habiendo definido la legitimación de Alicia Dolores Vásquez Terrazas para ejercer actos de aceptación tácita
- En el caso concreto, con base en el principio de verdad material inserto en el
- Consiguientemente, de todo lo expuesto se puede advertir claramente que Alicia Dolores Vásquez Terrazas realizó
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir decisión en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin costas ni costos por la casación parcial
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
