Auto Supremo AS/0515/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2020

Fecha: 05-Nov-2020

III.2. De la verdad material

El autor nacional Armando Villafuerte Claros en su texto Derecho de Sucesiones Tomo I Parte General pág. 37 sostiene que nuestro derecho tiene los siguientes momentos dentro del llamado fenómeno sucesorio: A) Apertura de la sucesión. El cual se produce en el mismo instante de la muerte real o presunta de una persona. Es el primer momento del fenómeno sucesorio. B) Vocación hereditaria. Consiste en el llamamiento hecho a posibles herederos, sea mediante testamento, por disposición de la ley o por la voluntad contractual. Es el segundo momento de este fenómeno. C) Delación. Es el tercer momento. Constituye un llamamiento actual y efectivo a los herederos. Es el ofrecimiento de la herencia, y en virtud de esta oferta el heredero podrá optar entre aceptarla o renunciarla y finalmente D) Adquisición de la herencia, el cuarto momento, en que el heredero adquiere y recibe la herencia substituyendo al de cujus. Esta adquisición puede ser provisional y definitiva.
III.2. De la verdad material