POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220. IV del Código Procesal Civil, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 29/2020 de 5 de marzo, cursante de fs. 412 a 420, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda reconvencional de prescripción de aceptación de herencia dejando subsistente el Auto definitivo N° 25/2007 emitido por el Juez de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de la provincia Pantaleón Dalence, con asiento en la localidad de Huanuni, correspondiente al expediente N° 111/2007 de 24 de abril de 2007, manteniendo incólume las demás decisiones de grado
- Partes: Marco Antonio Rocha Vásquez c/ Guillermo, Samuel, Manuel y Ana todos Valdez Terrazas
- Distrito: Oruro
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- Sobre la supuesta incongruencia, esa simple alegación resulta siendo insuficiente para considerar incongruente la sentencia,
- Respecto a la vulneración al debido proceso, el derecho a la defensa y al derecho
- Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la parte
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Marco Antonio Rocha Vásquez en
- En el fondo
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- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la supuesta modificación de la pretensión en la demanda reconvencional, en la aclaración
- Con relación a la congruencia procesal, tanto la sentencia como el auto de vista efectuaron
- CONSIDERANDO III
- III.1. Los momentos del fenómeno sucesorio
- III.2. De la verdad material
- Este Tribunal Supremo orientó en el Auto Supremo Nº 131/2016 de 5 de febrero en
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido que: “El
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- Al respecto, corresponde señalar que de la revisión del acta de audiencia pública complementaria cursante
- De la misma forma del memorial de la demanda reconvencional se tiene: “…Alicia Dolores Vásquez
- En ese contexto fueron los reconvencionistas quienes introdujeron el material fáctico a su demanda, así
- En el caso que nos compete examinar nos interesa diferenciar la delación de la adquisición
- De lo expresado supra, se concluye que la heredera colateral Alicia Dolores Vásquez Terrazas sí
- Habiendo definido la legitimación de Alicia Dolores Vásquez Terrazas para ejercer actos de aceptación tácita
- En el caso concreto, con base en el principio de verdad material inserto en el
- Consiguientemente, de todo lo expuesto se puede advertir claramente que Alicia Dolores Vásquez Terrazas realizó
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir decisión en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin costas ni costos por la casación parcial
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
