Consiguientemente, de todo lo expuesto se puede advertir claramente que Alicia Dolores Vásquez Terrazas realizó
Asimismo, de obrados se desglosa a fs. 13 y vta., la demanda de aceptación de herencia presentado por los demandados Guillermo, Samuel, Manuel y Ana Valdez Terrazas donde reconocen a Alicia Dolores como herederos y que respetan sus derechos. Asimismo, de fs. 309 a 312 se tiene la demanda de usucapión que data del 5 de mayo del 2000 interpuesta por Gualberto Vásquez Terrazas, con relación a las acciones y derechos de Rosalía y Simón, donde se demandó a Alicia Dolores Vásquez Terrazas reconociendo el derecho propietario del inmueble a la madre del recurrente. Dentro de ese mismo orden se desgaja a fs. 336 vta., acta de audiencia de confesión provocada de 13 de marzo de 2008 dentro el proceso de interdicto de obra nueva perjudicial que siguió Palmira Meza Dorado de Ríos contra Gualberto Vásquez Terrazas, donde el último afirmó: “la que está construyendo es mi hermana Alicia Vásquez”, demostrando que en su condición de heredera y teniendo por aceptada la herencia al fallecimiento de Simón y Rosalía la madre del actor realizó construcciones en el inmueble. En el mismo orden en audiencia de inspección de 20 de octubre de 2009 a fs. 338 dentro el mismo proceso Gualberto Vásquez afirmó: “de todo es dueña Alicia Vásquez.” Documentales que si bien son fotocopias simples surten efectos conforme al art. 1311 del Código Civil.
Consiguientemente, de todo lo expuesto se puede advertir claramente que Alicia Dolores Vásquez Terrazas realizó una aceptación tácita de la herencia con relación a sus hermanos Simón y Rosalía (ver literales de fs. 45 a 75 vta), puesto que ejerció “actos de señor y dueño” que solamente los podría haber realizado en esa calidad, todos los actos descritos los realizó antes de consumar y realizar el trámite de declaratoria de herederos ante autoridad competente el año 2007, el cual lo concretó para fines de registro en oficinas de Derechos Reales conforme al art. 1538 de la norma sustantiva de la materia, ya que, a efectos registrales, la aceptación de la herencia debe ser siempre escrita, y por aplicación de las reglas generales, recogida en documento público puesto que la aceptación de la herencia a efectos registrales debe constar fehacientemente, sin que la aceptación tácita pueda ser reconocida en dicho ámbito registral
Consiguientemente, de todo lo expuesto se puede advertir claramente que Alicia Dolores Vásquez Terrazas realizó una aceptación tácita de la herencia con relación a sus hermanos Simón y Rosalía (ver literales de fs. 45 a 75 vta), puesto que ejerció “actos de señor y dueño” que solamente los podría haber realizado en esa calidad, todos los actos descritos los realizó antes de consumar y realizar el trámite de declaratoria de herederos ante autoridad competente el año 2007, el cual lo concretó para fines de registro en oficinas de Derechos Reales conforme al art. 1538 de la norma sustantiva de la materia, ya que, a efectos registrales, la aceptación de la herencia debe ser siempre escrita, y por aplicación de las reglas generales, recogida en documento público puesto que la aceptación de la herencia a efectos registrales debe constar fehacientemente, sin que la aceptación tácita pueda ser reconocida en dicho ámbito registral
- Partes: Marco Antonio Rocha Vásquez c/ Guillermo, Samuel, Manuel y Ana todos Valdez Terrazas
- Distrito: Oruro
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- Sobre la supuesta incongruencia, esa simple alegación resulta siendo insuficiente para considerar incongruente la sentencia,
- Respecto a la vulneración al debido proceso, el derecho a la defensa y al derecho
- Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la parte
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Marco Antonio Rocha Vásquez en
- En el fondo
- 1
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la supuesta modificación de la pretensión en la demanda reconvencional, en la aclaración
- Con relación a la congruencia procesal, tanto la sentencia como el auto de vista efectuaron
- CONSIDERANDO III
- III.1. Los momentos del fenómeno sucesorio
- III.2. De la verdad material
- Este Tribunal Supremo orientó en el Auto Supremo Nº 131/2016 de 5 de febrero en
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido que: “El
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- Al respecto, corresponde señalar que de la revisión del acta de audiencia pública complementaria cursante
- De la misma forma del memorial de la demanda reconvencional se tiene: “…Alicia Dolores Vásquez
- En ese contexto fueron los reconvencionistas quienes introdujeron el material fáctico a su demanda, así
- En el caso que nos compete examinar nos interesa diferenciar la delación de la adquisición
- De lo expresado supra, se concluye que la heredera colateral Alicia Dolores Vásquez Terrazas sí
- Habiendo definido la legitimación de Alicia Dolores Vásquez Terrazas para ejercer actos de aceptación tácita
- En el caso concreto, con base en el principio de verdad material inserto en el
- Consiguientemente, de todo lo expuesto se puede advertir claramente que Alicia Dolores Vásquez Terrazas realizó
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir decisión en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin costas ni costos por la casación parcial
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
