Auto Supremo AS/0515/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Consiguientemente, de todo lo expuesto se puede advertir claramente que Alicia Dolores Vásquez Terrazas realizó

Asimismo, de obrados se desglosa a fs. 13 y vta., la demanda de aceptación de herencia presentado por los demandados Guillermo, Samuel, Manuel y Ana Valdez Terrazas donde reconocen a Alicia Dolores como herederos y que respetan sus derechos. Asimismo, de fs. 309 a 312 se tiene la demanda de usucapión que data del 5 de mayo del 2000 interpuesta por Gualberto Vásquez Terrazas, con relación a las acciones y derechos de Rosalía y Simón, donde se demandó a Alicia Dolores Vásquez Terrazas reconociendo el derecho propietario del inmueble a la madre del recurrente. Dentro de ese mismo orden se desgaja a fs. 336 vta., acta de audiencia de confesión provocada de 13 de marzo de 2008 dentro el proceso de interdicto de obra nueva perjudicial que siguió Palmira Meza Dorado de Ríos contra Gualberto Vásquez Terrazas, donde el último afirmó: “la que está construyendo es mi hermana Alicia Vásquez”, demostrando que en su condición de heredera y teniendo por aceptada la herencia al fallecimiento de Simón y Rosalía la madre del actor realizó construcciones en el inmueble. En el mismo orden en audiencia de inspección de 20 de octubre de 2009 a fs. 338 dentro el mismo proceso Gualberto Vásquez afirmó: “de todo es dueña Alicia Vásquez.” Documentales que si bien son fotocopias simples surten efectos conforme al art. 1311 del Código Civil.
Consiguientemente, de todo lo expuesto se puede advertir claramente que Alicia Dolores Vásquez Terrazas realizó una aceptación tácita de la herencia con relación a sus hermanos Simón y Rosalía (ver literales de fs. 45 a 75 vta), puesto que ejerció “actos de señor y dueño” que solamente los podría haber realizado en esa calidad, todos los actos descritos los realizó antes de consumar y realizar el trámite de declaratoria de herederos ante autoridad competente el año 2007, el cual lo concretó para fines de registro en oficinas de Derechos Reales conforme al art. 1538 de la norma sustantiva de la materia, ya que, a efectos registrales, la aceptación de la herencia debe ser siempre escrita, y por aplicación de las reglas generales, recogida en documento público puesto que la aceptación de la herencia a efectos registrales debe constar fehacientemente, sin que la aceptación tácita pueda ser reconocida en dicho ámbito registral