Auto Supremo AS/0515/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2020

Fecha: 05-Nov-2020

En ese contexto fueron los reconvencionistas quienes introdujeron el material fáctico a su demanda, así

En ese contexto fueron los reconvencionistas quienes introdujeron el material fáctico a su demanda, así también determinaron el estatuto jurídico aplicable a la controversia, en este caso que habría operado la prescripción establecida en el art. 1029. I del Código Civil. Consiguientemente, se trató entonces, de un espacio reservado exclusivamente al ejercicio de la autonomía privada de los reconvencionistas, en la que el Juez no vulneró el principio dispositivo, por lo que no se puede sostener que se haya afectado su estrategia de defensa o que no tuvo oportunidad de desvirtuar aquella supuesta modificación de la pretensión, más aún cuando el propio actor convalidó la supuesta modificación, ya que pudo haber reclamado en su momento pero no lo efectivizó, no advirtiéndose en este punto perjuicio en contra del recurrente