Auto Supremo AS/0515/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2020

Fecha: 05-Nov-2020

De la misma forma del memorial de la demanda reconvencional se tiene: “…Alicia Dolores Vásquez

De la misma forma del memorial de la demanda reconvencional se tiene: “…Alicia Dolores Vásquez Terrazas se declaró heredera en fecha 27 de abril de 2007, es decir más de treinta años de haberse abierto la sucesión. De manera que a decir del propio argumento de Marco Antonio Rocha Vásquez, se habría operado la prescripción establecida por el art. 1029. I del Código Civil, pero la nulidad no radica en la prescripción sino en la vulneración de los arts. 643 num. 3 del Código de Procedimiento Civil.” Y en el memorial de aclaración refirió: “…Alicia Dolores Vásquez Terrazas efectuó la declaratoria de herederos en fecha 27 de abril de 2007, es decir más de treinta años después de su fallecimiento. Exactamente lo que denuncia con relación a mi trámite, el suyo peca de lo mismo, es decir se ha operado la prescripción establecida por el art. 1029. I del Código Civil”