Ahora bien, del Testimonio de Poder N° 430/2018 de 22 de junio, se tiene que
En el Auto Supremo Nº 285/2020 de 15 de julio, sobre la asistencia a la audiencia preliminar mediante apoderado estableció: “De cuya cita queda claro dos aspectos importantes: primero, que de manera excepcional las partes pueden comparecer a la audiencia mediante apoderado legal. Segundo que las cuestiones relativas a la inasistencia a la audiencia y la fuerza mayor insuperable como justificación deben tratarse con criterio razonable y flexible. (Resaltado añadido).
Ahora bien, del Testimonio de Poder N° 430/2018 de 22 de junio, se tiene que Néstor Félix Villalobos Cáceres de 64 años de edad, otorgó poder especial, bastante y suficiente a sus hijos Lourdes Margarita Villalobos Cayo y Ludwing Néstor Villalobos Cayo, para que lo representen en el caso de autos e intervenir en todas las instancias del proceso, concretamente para demandar, ofrecer prueba y producirla, asistir audiencias, interponer recursos de reposición, apelación casación, conciliar, suscribir documentos transaccionales, solicitar embargo, realizar trámites en Derechos Reales para inscripciones, anotaciones entre otras potestades, mismas que fueron desarrolladas empezando con el petitorio de la medida cautelar de embargo cursante de fs. 25 a 26 vta., aceptada por la jueza mediante decreto de 13 de julio de 2018 como se aprecia a fs. 28
Ahora bien, del Testimonio de Poder N° 430/2018 de 22 de junio, se tiene que Néstor Félix Villalobos Cáceres de 64 años de edad, otorgó poder especial, bastante y suficiente a sus hijos Lourdes Margarita Villalobos Cayo y Ludwing Néstor Villalobos Cayo, para que lo representen en el caso de autos e intervenir en todas las instancias del proceso, concretamente para demandar, ofrecer prueba y producirla, asistir audiencias, interponer recursos de reposición, apelación casación, conciliar, suscribir documentos transaccionales, solicitar embargo, realizar trámites en Derechos Reales para inscripciones, anotaciones entre otras potestades, mismas que fueron desarrolladas empezando con el petitorio de la medida cautelar de embargo cursante de fs. 25 a 26 vta., aceptada por la jueza mediante decreto de 13 de julio de 2018 como se aprecia a fs. 28
- Expediente: CH-19-20-A
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- A la audiencia preliminar no habría asistido el demandante sino los apoderados, por cuya razón
- CONSIDERANDO II
- El demandante no respondió al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De acuerdo al Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, el art
- motivo de inasistencia, (caso fortuito y fuerza mayor), a fin de no obstaculizar el desarrollo
- III
- Respecto a los reconventores Juana Bayo Alarcón, Carlos Bayo Alarcón, María Felicia Bayo Alarcón y
- CONSIDERANDO IV
- Por una parte, ciertamente de acuerdo al art
- De lo anotado, queda claro que el Tribunal de apelación dejó sin efecto el Auto
- Prima facie, conviene citar la normativa específica aplicable al caso, en ese entendido el art
- Ahora bien, del Testimonio de Poder N° 430/2018 de 22 de junio, se tiene que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
