Auto Supremo AS/0526/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2020

Fecha: 06-Nov-2020

CONSIDERANDO III

CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. El pretensor puede asistir a la audiencia preliminar mediante apoderado con motivo fundado.
En el Auto Supremo Nº 285/2020 de 15 de julio, sobre la inasistencia del poderdante a la audiencia preliminar se razonó: “El art. 365 del Código Procesal Civil prescribe: “I. Convocada la audiencia preliminar, las partes comparecerán en forma personal, excepto motivo fundado que justificare la comparecencia por representante. Las personas colectivas y los incapaces comparecerán por intermedio de sus representantes. II. Si se suspendiere por inasistencia de una las partes, atribuible a razón de fuerza mayor insuperable, la audiencia podrá postergarse por una sola vez. La fuerza mayor deberá justificarse mediante prueba documental en el término de tres días de suspendida la audiencia. III. Vencido el termino y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos. Si la ausencia injustificada fuera de la parte demandada en la nueva audiencia, facultara a la autoridad a dictar sentencia de inmediato, teniendo por cierto los hechos alegados por el actor en todo cuanto no se hubiere probado lo contrario…”. (Resaltado añadido)