De lo anotado, queda claro que el Tribunal de apelación dejó sin efecto el Auto
El Auto de Vista motivo de crítica legal, específicamente en la parte resolutiva señala: “Por tanto: LA SALA CIVIL COMERCIAL 2 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA por la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, en aplicación de lo previsto por el art. 218.II-3) del “Código de Procedimiento Civil”, REVOCA TOTALMENTE el Auto apelado y dispone la continuidad de la tramitación del presente proceso. Sin costas y costos por la revocatoria” Sic.
De lo anotado, queda claro que el Tribunal de apelación dejó sin efecto el Auto apelado, esto es, el Auto definitivo de 19 de julio de 2019, como lógica consecuencia, dispuso la continuidad del proceso, advirtiéndose así, la claridad, precisión y positividad extrañada, de donde se advierte el cumplimiento de dicho estándar contenido en los arts. 213 num. 4) y 218 del Código Procesal Civil
De lo anotado, queda claro que el Tribunal de apelación dejó sin efecto el Auto apelado, esto es, el Auto definitivo de 19 de julio de 2019, como lógica consecuencia, dispuso la continuidad del proceso, advirtiéndose así, la claridad, precisión y positividad extrañada, de donde se advierte el cumplimiento de dicho estándar contenido en los arts. 213 num. 4) y 218 del Código Procesal Civil
- Expediente: CH-19-20-A
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- A la audiencia preliminar no habría asistido el demandante sino los apoderados, por cuya razón
- CONSIDERANDO II
- El demandante no respondió al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De acuerdo al Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, el art
- motivo de inasistencia, (caso fortuito y fuerza mayor), a fin de no obstaculizar el desarrollo
- III
- Respecto a los reconventores Juana Bayo Alarcón, Carlos Bayo Alarcón, María Felicia Bayo Alarcón y
- CONSIDERANDO IV
- Por una parte, ciertamente de acuerdo al art
- De lo anotado, queda claro que el Tribunal de apelación dejó sin efecto el Auto
- Prima facie, conviene citar la normativa específica aplicable al caso, en ese entendido el art
- Ahora bien, del Testimonio de Poder N° 430/2018 de 22 de junio, se tiene que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
