CONSIDERANDO II
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Néstor Félix Villalobos Cáceres representado legalmente por Lourdes Margarita Villalobos Cayo y Ludwing Néstor Villalobos Cayo, conforme memorial cursante de fs. 274 a 275, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 45/2020 de 6 de febrero cursante de fs. 296 a 297 vta., que REVOCÓ el Auto definitivo N° 172/2019 de 19 de julio y dispuso la continuidad del proceso, argumentando que el pretensor mediante sus apoderados actuó en la medida cautelar, en las audiencias conciliatorias y al entablar la postulación de hechos. Refiere que en dichos actos procesales no hubo observación alguna de parte de los destinatarios de la pretensión ni por el intérprete, por el contrario, la autoridad judicial a momento de admitir la demanda aceptó la representación legal, antecedentes ignorados al decretarse el desistimiento de la pretensión.
3. fallo de segunda instancia recurrido en casación interpuesto por Lourdes, David Antonio, Elizabeth todos Villalobos Cáceres y José Severo Villalobos Pacheco mediante memorial cursante de fs. 305 a 308 vta., el cual es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes califican sus agravios de fondo, no obstante, del análisis prolijo se advierte que los mismos son de forma, porque están relacionados a cuestiones de actividad o procedimiento, los cuales se concentran en los agravios que se aprecian a continuación:
En la forma
3. fallo de segunda instancia recurrido en casación interpuesto por Lourdes, David Antonio, Elizabeth todos Villalobos Cáceres y José Severo Villalobos Pacheco mediante memorial cursante de fs. 305 a 308 vta., el cual es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes califican sus agravios de fondo, no obstante, del análisis prolijo se advierte que los mismos son de forma, porque están relacionados a cuestiones de actividad o procedimiento, los cuales se concentran en los agravios que se aprecian a continuación:
En la forma
- Expediente: CH-19-20-A
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- A la audiencia preliminar no habría asistido el demandante sino los apoderados, por cuya razón
- CONSIDERANDO II
- El demandante no respondió al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De acuerdo al Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, el art
- motivo de inasistencia, (caso fortuito y fuerza mayor), a fin de no obstaculizar el desarrollo
- III
- Respecto a los reconventores Juana Bayo Alarcón, Carlos Bayo Alarcón, María Felicia Bayo Alarcón y
- CONSIDERANDO IV
- Por una parte, ciertamente de acuerdo al art
- De lo anotado, queda claro que el Tribunal de apelación dejó sin efecto el Auto
- Prima facie, conviene citar la normativa específica aplicable al caso, en ese entendido el art
- Ahora bien, del Testimonio de Poder N° 430/2018 de 22 de junio, se tiene que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
