El demandante no respondió al recurso de casación
1. Que el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista sin motivación ni fundamentación legal, porque no fue expreso, positivo y carecería de precisión, dado que no explicitaron el porqué la sola presencia de los apoderados exime la comparecencia personal del demandante a la audiencia preliminar.
2. Que el Ad quem efectuó una errónea interpretación del art. 365 del Código Procesal Civil, pues dicha norma exigiría la presencia personal del demandante y que el poder no puede sustituir dicha exigencia, en virtud del principio de inmediación.
Añaden que los vocales sustentaron su fallo en supuesta jurisprudencia, y que no consideraron el hecho de que, ante la inasistencia del demandante a la audiencia preliminar del 9 de julio de 2019, tenía la carga de justificar su ausencia en el plazo de 3 días, alternativamente se programó audiencia preliminar para el 19 de julio de 2019, determinación consentida a la que tampoco asistió en consecuencia se declaró el desistimiento de la pretensión.
II.1. Respuesta al recurso de casación.
El demandante no respondió al recurso de casación
2. Que el Ad quem efectuó una errónea interpretación del art. 365 del Código Procesal Civil, pues dicha norma exigiría la presencia personal del demandante y que el poder no puede sustituir dicha exigencia, en virtud del principio de inmediación.
Añaden que los vocales sustentaron su fallo en supuesta jurisprudencia, y que no consideraron el hecho de que, ante la inasistencia del demandante a la audiencia preliminar del 9 de julio de 2019, tenía la carga de justificar su ausencia en el plazo de 3 días, alternativamente se programó audiencia preliminar para el 19 de julio de 2019, determinación consentida a la que tampoco asistió en consecuencia se declaró el desistimiento de la pretensión.
II.1. Respuesta al recurso de casación.
El demandante no respondió al recurso de casación
- Expediente: CH-19-20-A
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- A la audiencia preliminar no habría asistido el demandante sino los apoderados, por cuya razón
- CONSIDERANDO II
- El demandante no respondió al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De acuerdo al Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, el art
- motivo de inasistencia, (caso fortuito y fuerza mayor), a fin de no obstaculizar el desarrollo
- III
- Respecto a los reconventores Juana Bayo Alarcón, Carlos Bayo Alarcón, María Felicia Bayo Alarcón y
- CONSIDERANDO IV
- Por una parte, ciertamente de acuerdo al art
- De lo anotado, queda claro que el Tribunal de apelación dejó sin efecto el Auto
- Prima facie, conviene citar la normativa específica aplicable al caso, en ese entendido el art
- Ahora bien, del Testimonio de Poder N° 430/2018 de 22 de junio, se tiene que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
