Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0526/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0526/2020

    Fecha: 06-Nov-2020

    motivo de inasistencia, (caso fortuito y fuerza mayor), a fin de no obstaculizar el desarrollo

    En caso de observación, la autoridad judicial atendiendo criterios de razonabilidad y flexibilidad, resolverá si se tiene o no por justificado el
    motivo de inasistencia, (caso fortuito y fuerza mayor), a fin de no obstaculizar el desarrollo del proceso. (Resaltado añadido)
    • Expediente: CH-19-20-A
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
    • A la audiencia preliminar no habría asistido el demandante sino los apoderados, por cuya razón
    • CONSIDERANDO II
    • El demandante no respondió al recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • De acuerdo al Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, el art
    • motivo de inasistencia, (caso fortuito y fuerza mayor), a fin de no obstaculizar el desarrollo
    • III
    • Respecto a los reconventores Juana Bayo Alarcón, Carlos Bayo Alarcón, María Felicia Bayo Alarcón y
    • CONSIDERANDO IV
    • Por una parte, ciertamente de acuerdo al art
    • De lo anotado, queda claro que el Tribunal de apelación dejó sin efecto el Auto
    • Prima facie, conviene citar la normativa específica aplicable al caso, en ese entendido el art
    • Ahora bien, del Testimonio de Poder N° 430/2018 de 22 de junio, se tiene que
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca