Por una parte, ciertamente de acuerdo al art
1. Acusan que el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista sin motivación ni fundamentación legal, porque no fue expreso, positivo y carecería de precisión, pues no explicitaron el porqué la sola presencia de los apoderados exime la comparecencia personal del demandante a la audiencia preliminar.
Por una parte, ciertamente de acuerdo al art. 213 num. 4) del Código Procesal Civil, la parte resolutiva de la sentencia debe ser clara, positiva y precisa, presupuesto extensible al Auto de Vista en observancia del art. 218 del cuerpo legal antedicho
Por una parte, ciertamente de acuerdo al art. 213 num. 4) del Código Procesal Civil, la parte resolutiva de la sentencia debe ser clara, positiva y precisa, presupuesto extensible al Auto de Vista en observancia del art. 218 del cuerpo legal antedicho
- Expediente: CH-19-20-A
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- A la audiencia preliminar no habría asistido el demandante sino los apoderados, por cuya razón
- CONSIDERANDO II
- El demandante no respondió al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De acuerdo al Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, el art
- motivo de inasistencia, (caso fortuito y fuerza mayor), a fin de no obstaculizar el desarrollo
- III
- Respecto a los reconventores Juana Bayo Alarcón, Carlos Bayo Alarcón, María Felicia Bayo Alarcón y
- CONSIDERANDO IV
- Por una parte, ciertamente de acuerdo al art
- De lo anotado, queda claro que el Tribunal de apelación dejó sin efecto el Auto
- Prima facie, conviene citar la normativa específica aplicable al caso, en ese entendido el art
- Ahora bien, del Testimonio de Poder N° 430/2018 de 22 de junio, se tiene que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
