CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 305 a 308 vta., interpuesto por Lourdes, David Antonio, Elizabeth todos Villalobos Cáceres y José Severo Villalobos Pacheco contra el Auto de Vista N° 45/2020 de 6 de febrero cursante de fs. 296 a 297 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de documento interpuesto por Néstor Félix Villalobos Cáceres contra los recurrentes y otros, el Auto de concesión de 7 de septiembre de 2020 cursante a fs. 322, Auto Supremo de Admisión de fs. 328 a 329 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Néstor Félix Villalobos Cáceres con la demanda cursante de fs. 128 a 130, dio inició al proceso ordinario de nulidad de documento y cancelación del registro en Derechos Reales contra Lourdes Villalobos Cáceres, Elizabeth Rosalía Villalobos Cáceres, David Antonio Villalobos Cáceres, José Severo Villalobos Pacheco y Wara Margarita Fortun Villalobos, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 138 a 139 y 161 a 165, incidentaron la extinción de la acción, excepcionaron falta de legitimación, demanda defectuosa y emplazamiento de terceros, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron la prescripción del plazo para la aceptación y petición de la herencia; incidente que fue rechazado por Auto de 10 de abril de 2019 a fs. 187
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Néstor Félix Villalobos Cáceres con la demanda cursante de fs. 128 a 130, dio inició al proceso ordinario de nulidad de documento y cancelación del registro en Derechos Reales contra Lourdes Villalobos Cáceres, Elizabeth Rosalía Villalobos Cáceres, David Antonio Villalobos Cáceres, José Severo Villalobos Pacheco y Wara Margarita Fortun Villalobos, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 138 a 139 y 161 a 165, incidentaron la extinción de la acción, excepcionaron falta de legitimación, demanda defectuosa y emplazamiento de terceros, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron la prescripción del plazo para la aceptación y petición de la herencia; incidente que fue rechazado por Auto de 10 de abril de 2019 a fs. 187
- Expediente: CH-19-20-A
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- A la audiencia preliminar no habría asistido el demandante sino los apoderados, por cuya razón
- CONSIDERANDO II
- El demandante no respondió al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De acuerdo al Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, el art
- motivo de inasistencia, (caso fortuito y fuerza mayor), a fin de no obstaculizar el desarrollo
- III
- Respecto a los reconventores Juana Bayo Alarcón, Carlos Bayo Alarcón, María Felicia Bayo Alarcón y
- CONSIDERANDO IV
- Por una parte, ciertamente de acuerdo al art
- De lo anotado, queda claro que el Tribunal de apelación dejó sin efecto el Auto
- Prima facie, conviene citar la normativa específica aplicable al caso, en ese entendido el art
- Ahora bien, del Testimonio de Poder N° 430/2018 de 22 de junio, se tiene que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
