Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0527/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0527/2020

    Fecha: 06-Nov-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación planteado por Rosa Flores Tovar cursante de fs
    • Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de
    • 2
    • Expresó también que si bien el Juez respecto a la nulidad hizo una diferencia entre
    • 3
    • En la forma
    • 1
    • En el fondo
    • Petitorio
    • Solicitó anular o en su caso casar el Auto de Vista Nº 130/2020
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Edgar Cadima Garzón respondió negativamente al recurso de casación expresando que tanto la Sentencia como
    • III.1. De la causa y el motivo ilícito
    • Respecto a la causa y el motivo ilícitos el Auto Supremo N° 512/2012 , señaló
    • Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
    • En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, estableció
    • Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
    • III.2. Sobre el principio dispositivo
    • El principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del
    • En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
    • Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
    • La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la
    • La Jurisprudencia Constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y con relación al principio de congruencia,
    • De la revisión al Auto de Vista impugnado cursante de fs
    • Bajo ese contexto expresado por la resolución de alzada y con relación a este reclamo,
    • En ese sentido, la recurrente no puede pretender incorporar en forma de reclamo un “supuesto
    • En cuanto a las actividades a desarrollarse en la audiencia preliminar el art
    • Al respecto y en correspondencia con las respuestas contenidas en los puntos 2 y 3
    • De la normativa referida, se tiene que el proceso debe resolverse dentro del marco de
    • Bajo esas puntualizaciones, corresponde establecer que en el caso concreto, la demandante al tenor de
    • De lo cual se puede inferir que la demandante implícitamente amplió su pretensión, porque diferente
    • Así los argumentos de la recurrente carecen de relación con los límites de su pretensión
    • Se tiene que la misma es conforme a los lineamientos de la resolución
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
    • Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso de casación en la suma
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca