Al respecto y en correspondencia con las respuestas contenidas en los puntos 2 y 3
A criterio de la demandante la supuesta falsificación no constituiría modificación a su pretensión, sin embargo, de la revisión a los actuados correspondientes a los memoriales de la demanda y ampliaciones a la misma cursantes de fs. 15 a 18, subsanada de fs. 21 a 23 vta., se tiene que la pretensión estuvo contenida en la ilicitud de la causa y motivo de la transferencia contenidos en el art. 549 num. 3) del Código Civil y no en la falsedad, -que dicho sea de paso, esta última tampoco fue demostrada-, porque el dictamen pericial cursante de fs. 352 a 373 no expresó ninguna falsedad respecto al protocolo y otros documentos; por otra parte, tampoco la demandante presentó informe alguno que respalde la falsedad reclamada como hecho nuevo adherido a su pretensión principal, solamente así podría ser conexa con la pretensión de ilicitud incoada.
Al respecto y en correspondencia con las respuestas contenidas en los puntos 2 y 3 de la presente resolución, corresponde aclarar que en ningún momento se aceptó la falsedad como pretensión de la demanda, por ello es que las resoluciones estuvieron enmarcadas dentro de parámetros de congruencia, está claro que el Juez de la causa no tomó la misma como una ampliación sino simplemente como un hecho nuevo relativo a una falsedad que conllevaría a la ilicitud; no obstante dicho hecho no fue probado, puesto que todo lo reclamado son simples enunciados que no fueron parte del objeto de la prueba, por otra parte los documentos acusados de ilícitos fueron sometidos a pericia, cuyo informe estableció conclusiones que no fueron determinantes ni concluyentes para establecer la falsedad, en tal sentido se observa que la falsedad no fue probada por la demandante, de lo cual la recurrente no puede argumentar que el hecho nuevo fue descubierto con la pericia, puesto que la misma no determinó falsedad alguna
Al respecto y en correspondencia con las respuestas contenidas en los puntos 2 y 3 de la presente resolución, corresponde aclarar que en ningún momento se aceptó la falsedad como pretensión de la demanda, por ello es que las resoluciones estuvieron enmarcadas dentro de parámetros de congruencia, está claro que el Juez de la causa no tomó la misma como una ampliación sino simplemente como un hecho nuevo relativo a una falsedad que conllevaría a la ilicitud; no obstante dicho hecho no fue probado, puesto que todo lo reclamado son simples enunciados que no fueron parte del objeto de la prueba, por otra parte los documentos acusados de ilícitos fueron sometidos a pericia, cuyo informe estableció conclusiones que no fueron determinantes ni concluyentes para establecer la falsedad, en tal sentido se observa que la falsedad no fue probada por la demandante, de lo cual la recurrente no puede argumentar que el hecho nuevo fue descubierto con la pericia, puesto que la misma no determinó falsedad alguna
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