VISTOS: El recurso de casación planteado por Rosa Flores Tovar cursante de fs
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Rosa Flores Tovar cursante de fs. 735 a 738 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 130/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 719 a 723 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas, cancelación de asientos y rehabilitación de partida seguido por la recurrente contra los posibles herederos de Isabel Tovar Vda. de Flores y otros; la contestación de fs. 743 a 747 vta., el Auto de concesión de 10 de agosto de 2020 a fs. 749; el Auto Supremo de Admisión Nº 365/2020-RA de 15 de septiembre de fs. 757 a 758 vta., y todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rosa Flores Tovar, por escrito de fs. 15 a 18, subsanado 21 a 23 vta., demandó nulidad de escrituras públicas, cancelación de asientos y rehabilitación de partida contra los posibles herederos de Isabel Tovar Vda. de Flores y otros; quienes una vez citados, Edgar Cadima Garzón excepcionó y contestó negativamente de fs. 83 a 86 y de fs. 90 a 96 vta., por impersonería de la demandante, obscuridad e imprecisión en la demanda y prescripción, reconviniendo por nulidad de declaratoria de herederos, resueltas y rechazadas las excepciones de obscuridad e imprecisión en la demanda y diferida la de prescripción para ser resuelta en sentencia, por Resolución Nº 94/2015 de 6 de abril de 2015 cursante de fs. 123 a 124.
Asimismo, se apersonaron los codemandados Rafael, Isidoro, Jorge, Lidia, Juana, Adela, Alicia, Miguel y Alejandro todos de apellidos Flores Tovar, mediante memorial cursante de fs. 106 a 108 y vta., respondieron afirmativamente solicitando se declare probada la demanda, por otra parte, el codemandado Juan Carlos Pimentel Castillo mediante memoriales cursantes de fs. 127 y vta., y de fs. 137 a 142, interpuso incidente de nulidad y se pronunció respecto a la demanda, rechazado el mismo por Resolución Nº 195/2016 de 17 de marzo cursante de fs. 173 y vta.
Por otra parte, la codemandada Carmen Muruchi de Vicente se apersonó por memorial cursante a fs. 147 y respondió negativamente su cónyuge Tito Vicente Palacios por memorial cursante de fs. 182 a 184. Igualmente, la codemandada Helga Isabel Ardaya Salinas mediante memoriales cursantes de fs. 484 a 485 y 486 a 490, interpuso incidente de nulidad de obrados, contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión quinquenal, cuyo incidente fue rechazado por Auto de 24 de julio de 2018 de fs. 496, y desestimada la reconvencional por su inasistencia no justificada a la audiencia preliminar
VISTOS: El recurso de casación planteado por Rosa Flores Tovar cursante de fs. 735 a 738 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 130/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 719 a 723 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas, cancelación de asientos y rehabilitación de partida seguido por la recurrente contra los posibles herederos de Isabel Tovar Vda. de Flores y otros; la contestación de fs. 743 a 747 vta., el Auto de concesión de 10 de agosto de 2020 a fs. 749; el Auto Supremo de Admisión Nº 365/2020-RA de 15 de septiembre de fs. 757 a 758 vta., y todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rosa Flores Tovar, por escrito de fs. 15 a 18, subsanado 21 a 23 vta., demandó nulidad de escrituras públicas, cancelación de asientos y rehabilitación de partida contra los posibles herederos de Isabel Tovar Vda. de Flores y otros; quienes una vez citados, Edgar Cadima Garzón excepcionó y contestó negativamente de fs. 83 a 86 y de fs. 90 a 96 vta., por impersonería de la demandante, obscuridad e imprecisión en la demanda y prescripción, reconviniendo por nulidad de declaratoria de herederos, resueltas y rechazadas las excepciones de obscuridad e imprecisión en la demanda y diferida la de prescripción para ser resuelta en sentencia, por Resolución Nº 94/2015 de 6 de abril de 2015 cursante de fs. 123 a 124.
Asimismo, se apersonaron los codemandados Rafael, Isidoro, Jorge, Lidia, Juana, Adela, Alicia, Miguel y Alejandro todos de apellidos Flores Tovar, mediante memorial cursante de fs. 106 a 108 y vta., respondieron afirmativamente solicitando se declare probada la demanda, por otra parte, el codemandado Juan Carlos Pimentel Castillo mediante memoriales cursantes de fs. 127 y vta., y de fs. 137 a 142, interpuso incidente de nulidad y se pronunció respecto a la demanda, rechazado el mismo por Resolución Nº 195/2016 de 17 de marzo cursante de fs. 173 y vta.
Por otra parte, la codemandada Carmen Muruchi de Vicente se apersonó por memorial cursante a fs. 147 y respondió negativamente su cónyuge Tito Vicente Palacios por memorial cursante de fs. 182 a 184. Igualmente, la codemandada Helga Isabel Ardaya Salinas mediante memoriales cursantes de fs. 484 a 485 y 486 a 490, interpuso incidente de nulidad de obrados, contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión quinquenal, cuyo incidente fue rechazado por Auto de 24 de julio de 2018 de fs. 496, y desestimada la reconvencional por su inasistencia no justificada a la audiencia preliminar
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- Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de
- 2
- Expresó también que si bien el Juez respecto a la nulidad hizo una diferencia entre
- 3
- En la forma
- 1
- En el fondo
- Petitorio
- Solicitó anular o en su caso casar el Auto de Vista Nº 130/2020
- De la respuesta al recurso de casación
- Edgar Cadima Garzón respondió negativamente al recurso de casación expresando que tanto la Sentencia como
- III.1. De la causa y el motivo ilícito
- Respecto a la causa y el motivo ilícitos el Auto Supremo N° 512/2012 , señaló
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, estableció
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.2. Sobre el principio dispositivo
- El principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y con relación al principio de congruencia,
- De la revisión al Auto de Vista impugnado cursante de fs
- Bajo ese contexto expresado por la resolución de alzada y con relación a este reclamo,
- En ese sentido, la recurrente no puede pretender incorporar en forma de reclamo un “supuesto
- En cuanto a las actividades a desarrollarse en la audiencia preliminar el art
- Al respecto y en correspondencia con las respuestas contenidas en los puntos 2 y 3
- De la normativa referida, se tiene que el proceso debe resolverse dentro del marco de
- Bajo esas puntualizaciones, corresponde establecer que en el caso concreto, la demandante al tenor de
- De lo cual se puede inferir que la demandante implícitamente amplió su pretensión, porque diferente
- Así los argumentos de la recurrente carecen de relación con los límites de su pretensión
- Se tiene que la misma es conforme a los lineamientos de la resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
