De lo cual se puede inferir que la demandante implícitamente amplió su pretensión, porque diferente
De lo cual se puede inferir que la demandante implícitamente amplió su pretensión, porque diferente habría sido que introduzca el hecho de la falsedad ya probada del protocolo alegado, caso en el cual la pretensión principal habría sido demostrada en lo referente a la ilicitud del motivo sobre la base de dicha documentación declarada falsa; pero no pretender contrario sensu que en el proceso de nulidad por causa y motivo ilícito se busque declarar la falsedad basada en que la vendedora no habría participado en esa transferencia, observándose claramente que una cosa es que un sujeto no participe en una transferencia y otra muy distinta que haya participado actuando de mala fe en concurrencia de causa y motivo ilícitos junto a los compradores, resultando ambas cosas juntas incongruentes, por lo cual la sentencia se enmarcó al art. 213 del Código Procesal Civil, conforme la doctrina aplicada en el apartado III. 3 de la presente resolución, no existiendo la vulneración alegada
- VISTOS: El recurso de casación planteado por Rosa Flores Tovar cursante de fs
- Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de
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- Expresó también que si bien el Juez respecto a la nulidad hizo una diferencia entre
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- En la forma
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- En el fondo
- Petitorio
- Solicitó anular o en su caso casar el Auto de Vista Nº 130/2020
- De la respuesta al recurso de casación
- Edgar Cadima Garzón respondió negativamente al recurso de casación expresando que tanto la Sentencia como
- III.1. De la causa y el motivo ilícito
- Respecto a la causa y el motivo ilícitos el Auto Supremo N° 512/2012 , señaló
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, estableció
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.2. Sobre el principio dispositivo
- El principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y con relación al principio de congruencia,
- De la revisión al Auto de Vista impugnado cursante de fs
- Bajo ese contexto expresado por la resolución de alzada y con relación a este reclamo,
- En ese sentido, la recurrente no puede pretender incorporar en forma de reclamo un “supuesto
- En cuanto a las actividades a desarrollarse en la audiencia preliminar el art
- Al respecto y en correspondencia con las respuestas contenidas en los puntos 2 y 3
- De la normativa referida, se tiene que el proceso debe resolverse dentro del marco de
- Bajo esas puntualizaciones, corresponde establecer que en el caso concreto, la demandante al tenor de
- De lo cual se puede inferir que la demandante implícitamente amplió su pretensión, porque diferente
- Así los argumentos de la recurrente carecen de relación con los límites de su pretensión
- Se tiene que la misma es conforme a los lineamientos de la resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
