Auto Supremo AS/0527/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2020

Fecha: 06-Nov-2020

De la revisión al Auto de Vista impugnado cursante de fs

De la revisión al Auto de Vista impugnado cursante de fs. 719 a 723 vta., se observa que en el considerando II, puntualizó todos los reclamos de la apelación, cuyos apartados 1) y 2) específicamente considera lo reclamado, siendo respondido en el considerando III numeral 2 bajo un análisis de lo ocurrido en el proceso y la fase en que se introdujo como un hecho nuevo la ampliación a la demanda dado que la falsedad constituye un hecho que modifica y amplía la demanda de lo cual expresó que: “…Ante el reclamo de los apelantes respecto a que la Sentencia es minus petita por no haberse pronunciado sobre las cuestiones planteadas en la demanda, la apelante no menciona cuales fueran aquellas cuestiones contenidas en dicha demanda que el juez no se pronunció; respecto al pronunciamiento sobre “hechos nuevos planteados en audiencia preliminar”; debemos tener presente que existe una diferencia entre ampliación de demanda incorporando nuevas pretensiones y los hechos nuevos propiamente” (…) “De lo que se tiene que no es posible atender la incorporación de la pretensión de “falsedad”, toda vez que la misma configura en ampliación de la demanda, ya que la misma no fue incorporada en el momento adecuado procesalmente, operando la preclusión de actos, sin advertirse la vulneración del debido proceso a momento de emitir Sentencia, más aún si lo reclamado en la apelación “la falsificación de la declaratoria de herederos tramitada en el juzgado 1º Instrucción Civil la que hubiera sido utilizada en la falsificación de la EP 920/90”, tampoco se encuentra incorporada como tal debidamente al proceso en su momento”