De la revisión al Auto de Vista impugnado cursante de fs
De la revisión al Auto de Vista impugnado cursante de fs. 719 a 723 vta., se observa que en el considerando II, puntualizó todos los reclamos de la apelación, cuyos apartados 1) y 2) específicamente considera lo reclamado, siendo respondido en el considerando III numeral 2 bajo un análisis de lo ocurrido en el proceso y la fase en que se introdujo como un hecho nuevo la ampliación a la demanda dado que la falsedad constituye un hecho que modifica y amplía la demanda de lo cual expresó que: “…Ante el reclamo de los apelantes respecto a que la Sentencia es minus petita por no haberse pronunciado sobre las cuestiones planteadas en la demanda, la apelante no menciona cuales fueran aquellas cuestiones contenidas en dicha demanda que el juez no se pronunció; respecto al pronunciamiento sobre “hechos nuevos planteados en audiencia preliminar”; debemos tener presente que existe una diferencia entre ampliación de demanda incorporando nuevas pretensiones y los hechos nuevos propiamente” (…) “De lo que se tiene que no es posible atender la incorporación de la pretensión de “falsedad”, toda vez que la misma configura en ampliación de la demanda, ya que la misma no fue incorporada en el momento adecuado procesalmente, operando la preclusión de actos, sin advertirse la vulneración del debido proceso a momento de emitir Sentencia, más aún si lo reclamado en la apelación “la falsificación de la declaratoria de herederos tramitada en el juzgado 1º Instrucción Civil la que hubiera sido utilizada en la falsificación de la EP 920/90”, tampoco se encuentra incorporada como tal debidamente al proceso en su momento”
- VISTOS: El recurso de casación planteado por Rosa Flores Tovar cursante de fs
- Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de
- 2
- Expresó también que si bien el Juez respecto a la nulidad hizo una diferencia entre
- 3
- En la forma
- 1
- En el fondo
- Petitorio
- Solicitó anular o en su caso casar el Auto de Vista Nº 130/2020
- De la respuesta al recurso de casación
- Edgar Cadima Garzón respondió negativamente al recurso de casación expresando que tanto la Sentencia como
- III.1. De la causa y el motivo ilícito
- Respecto a la causa y el motivo ilícitos el Auto Supremo N° 512/2012 , señaló
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, estableció
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.2. Sobre el principio dispositivo
- El principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y con relación al principio de congruencia,
- De la revisión al Auto de Vista impugnado cursante de fs
- Bajo ese contexto expresado por la resolución de alzada y con relación a este reclamo,
- En ese sentido, la recurrente no puede pretender incorporar en forma de reclamo un “supuesto
- En cuanto a las actividades a desarrollarse en la audiencia preliminar el art
- Al respecto y en correspondencia con las respuestas contenidas en los puntos 2 y 3
- De la normativa referida, se tiene que el proceso debe resolverse dentro del marco de
- Bajo esas puntualizaciones, corresponde establecer que en el caso concreto, la demandante al tenor de
- De lo cual se puede inferir que la demandante implícitamente amplió su pretensión, porque diferente
- Así los argumentos de la recurrente carecen de relación con los límites de su pretensión
- Se tiene que la misma es conforme a los lineamientos de la resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
