Auto Supremo AS/0527/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2020

Fecha: 06-Nov-2020

En cuanto a las actividades a desarrollarse en la audiencia preliminar el art

En cuanto a las actividades a desarrollarse en la audiencia preliminar el art. 366.I del Código Procesal Civil expresa que en dicha audiencia podrán cumplirse las actividades como ser la: “Ratificación de la demanda y de la contestación, y en su caso de la reconvención y su contestación, igualmente alegación de hechos nuevos que no modifiquen las pretensiones o las defensas, así como aclarar extremos oscuros, contradictorios o imprecisos a juicio de la autoridad judicial o delas partes”. (las negrillas nos corresponden)