En cuanto a las actividades a desarrollarse en la audiencia preliminar el art
En cuanto a las actividades a desarrollarse en la audiencia preliminar el art. 366.I del Código Procesal Civil expresa que en dicha audiencia podrán cumplirse las actividades como ser la: “Ratificación de la demanda y de la contestación, y en su caso de la reconvención y su contestación, igualmente alegación de hechos nuevos que no modifiquen las pretensiones o las defensas, así como aclarar extremos oscuros, contradictorios o imprecisos a juicio de la autoridad judicial o delas partes”. (las negrillas nos corresponden)
- VISTOS: El recurso de casación planteado por Rosa Flores Tovar cursante de fs
- Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de
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- Expresó también que si bien el Juez respecto a la nulidad hizo una diferencia entre
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- En la forma
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- En el fondo
- Petitorio
- Solicitó anular o en su caso casar el Auto de Vista Nº 130/2020
- De la respuesta al recurso de casación
- Edgar Cadima Garzón respondió negativamente al recurso de casación expresando que tanto la Sentencia como
- III.1. De la causa y el motivo ilícito
- Respecto a la causa y el motivo ilícitos el Auto Supremo N° 512/2012 , señaló
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, estableció
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.2. Sobre el principio dispositivo
- El principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y con relación al principio de congruencia,
- De la revisión al Auto de Vista impugnado cursante de fs
- Bajo ese contexto expresado por la resolución de alzada y con relación a este reclamo,
- En ese sentido, la recurrente no puede pretender incorporar en forma de reclamo un “supuesto
- En cuanto a las actividades a desarrollarse en la audiencia preliminar el art
- Al respecto y en correspondencia con las respuestas contenidas en los puntos 2 y 3
- De la normativa referida, se tiene que el proceso debe resolverse dentro del marco de
- Bajo esas puntualizaciones, corresponde establecer que en el caso concreto, la demandante al tenor de
- De lo cual se puede inferir que la demandante implícitamente amplió su pretensión, porque diferente
- Así los argumentos de la recurrente carecen de relación con los límites de su pretensión
- Se tiene que la misma es conforme a los lineamientos de la resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
