Auto Supremo AS/0527/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2020

Fecha: 06-Nov-2020

Bajo esas puntualizaciones, corresponde establecer que en el caso concreto, la demandante al tenor de

Bajo esas puntualizaciones, corresponde establecer que en el caso concreto, la demandante al tenor de lo establecido en el art. 549 num. 3) del Código Civil, instauró su demanda cursante en los memoriales de fs. 15 a 18, subsanado 21 a 23 vta., aduciendo ilicitud de la causa y motivo en el contrato de transferencia efectuado por su madre y los compradores, en ese contexto y con posterioridad a las contestaciones formuladas en el proceso y ya dentro de la audiencia preliminar la demandante introdujo como hecho nuevo de su pretensión, la falsedad del protocolo de la E.P. Nº 920/90; no obstante en el desarrollo del proceso debió circunscribirse al principio dispositivo contenido en el art. 1 num. 3) del Código Procesal Civil y a los límites del art. 115.I del mismo cuerpo legal, no siendo posible que posterior al acto de su postulación de demanda con las consiguientes modificaciones y las contestaciones a la misma, la demandante pretenda hacer valer como hecho nuevo una pretendida falsedad de documento, esto es que pretendió intraproceso ampliar su postulación primigenia a una declaratoria de falsedad aduciendo que las impresiones dactilares de su madre transferente no corresponderían a la correlación de la numeración de los papeles sellados (sin que ello se haya probado nunca)