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2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandante mediante escrito de fs. 603 a 609 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 130/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 719 a 723 vta., que CONFIRMÓ la sentencia impugnada, bajo los siguientes fundamentos:
Si bien una demanda puede ser ampliada o modificada debe hacerse hasta antes de la contestación a la misma, en tanto pueden alegarse hechos nuevos guardando estrecha relación con la alegación principal, debiendo ser ellos posteriores a la interposición de la demanda, por ello es que no fue posible atender la pretensión de falsedad por no haber sido incorporada en el momento procesal oportuno, operándose la preclusión de actos, en tal situación no existió vulneración al debido proceso, más aun si el reclamo de la apelación es con referencia a la falsificación de la declaratoria de herederos tramitada en el Juzgado Primero de Instrucción Civil y que habría sido utilizada en la falsificación de la E.P. Nº 920/90, la cual tampoco fue incorporada debidamente al proceso en el momento oportuno
Si bien una demanda puede ser ampliada o modificada debe hacerse hasta antes de la contestación a la misma, en tanto pueden alegarse hechos nuevos guardando estrecha relación con la alegación principal, debiendo ser ellos posteriores a la interposición de la demanda, por ello es que no fue posible atender la pretensión de falsedad por no haber sido incorporada en el momento procesal oportuno, operándose la preclusión de actos, en tal situación no existió vulneración al debido proceso, más aun si el reclamo de la apelación es con referencia a la falsificación de la declaratoria de herederos tramitada en el Juzgado Primero de Instrucción Civil y que habría sido utilizada en la falsificación de la E.P. Nº 920/90, la cual tampoco fue incorporada debidamente al proceso en el momento oportuno
- VISTOS: El recurso de casación planteado por Rosa Flores Tovar cursante de fs
- Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de
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- Expresó también que si bien el Juez respecto a la nulidad hizo una diferencia entre
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- En la forma
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- En el fondo
- Petitorio
- Solicitó anular o en su caso casar el Auto de Vista Nº 130/2020
- De la respuesta al recurso de casación
- Edgar Cadima Garzón respondió negativamente al recurso de casación expresando que tanto la Sentencia como
- III.1. De la causa y el motivo ilícito
- Respecto a la causa y el motivo ilícitos el Auto Supremo N° 512/2012 , señaló
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, estableció
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.2. Sobre el principio dispositivo
- El principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y con relación al principio de congruencia,
- De la revisión al Auto de Vista impugnado cursante de fs
- Bajo ese contexto expresado por la resolución de alzada y con relación a este reclamo,
- En ese sentido, la recurrente no puede pretender incorporar en forma de reclamo un “supuesto
- En cuanto a las actividades a desarrollarse en la audiencia preliminar el art
- Al respecto y en correspondencia con las respuestas contenidas en los puntos 2 y 3
- De la normativa referida, se tiene que el proceso debe resolverse dentro del marco de
- Bajo esas puntualizaciones, corresponde establecer que en el caso concreto, la demandante al tenor de
- De lo cual se puede inferir que la demandante implícitamente amplió su pretensión, porque diferente
- Así los argumentos de la recurrente carecen de relación con los límites de su pretensión
- Se tiene que la misma es conforme a los lineamientos de la resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
