A fs
A fs. 57 de obrados, Leandro Apaza Santos, interpone recurso de reclamación contra la Resolución Nº 10751 de 7 de diciembre de 2018, manifestando que la resolución mencionada, solo reconoce 10 meses con una devolución global de Bs. 2.947, no reconociendo los 20 años trabajados en la Empresa Minera Yana Mallcu, quienes confundieron su nombre de Alejandro Apaza, siendo lo correcto Leandro Santos Apaza y con el objeto de demostrar lo señalado, adjunta fotocopias legalizadas por la empresa en siete ejemplares, así como el certificado de aclaración de identidad emitida por la empresa minera Yana Mallcu. Manifiesta también que no se le ha considerado su aporte de Locatario en la Empresa Minera Prodeco Pucro, para cuyo efecto acompaña el formulario AVC 08
- I.1. Antecedentes del proceso
- Mediante Resolución Nº 10751 de 7 de diciembre de 2018, la Comisión Nacional de Prestaciones
- A fs
- Como consecuencia del referido recurso, de fs
- Posteriormente, Leandro Santos Apaza, interpone recurso de apelación, a fs
- El Auto de Vista Nº 243/2020 de 30 de junio, revoca en parte la Resolución
- Continúa señalando que, toda determinación judicial debe cumplir con parámetros establecidos en el art
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de Vista Nº
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- La Ley 065 en su Título II, Capítulo III, arts
- El art
- En ese sentido, de las literales cursantes en el expediente, cursa a fs
- Señalar además, que el Estado al evidenciar que muchos trabajadores que aportaban a la seguridad
- Por todo lo argumentado y principalmente por el principio de aplicación directa de la constitución,
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de Alzada está llamado a fundamentar su decisión de
- Por otro lado tampoco se evidencia la vulneración alegada por los recurrentes, quienes señalan que
- Los recurrentes, igualmente hacen referencia, a los periodos aportados en Locatarios Empresa Minera Prodeco Pucro,
- Por último, se debe considerar lo estatuido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
