I.1. Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 572/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 295/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 143 a 146, deducido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado legalmente por Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, apoderados de Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, en virtud del Testimonio Poder Nº 663/2019 otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 41, a cargo de la Dra. Glenda Karina Jauregui Peñaranda, impugnando el Auto de Vista Nº 243/2020 de 30 de junio, cursante de fs. 131 a 136, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de cálculo de compensación de cotizaciones, seguido por Leandro Santos Apaza, contra el recurrente, el Auto Nº 237/2020 de 14 de septiembre (Fs. 149), que concedió el recurso, el Auto Nº 295/2020-A de 30 de septiembre ( Fs. 156 y vlta.) que admite el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 572/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 295/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 143 a 146, deducido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado legalmente por Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, apoderados de Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, en virtud del Testimonio Poder Nº 663/2019 otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 41, a cargo de la Dra. Glenda Karina Jauregui Peñaranda, impugnando el Auto de Vista Nº 243/2020 de 30 de junio, cursante de fs. 131 a 136, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de cálculo de compensación de cotizaciones, seguido por Leandro Santos Apaza, contra el recurrente, el Auto Nº 237/2020 de 14 de septiembre (Fs. 149), que concedió el recurso, el Auto Nº 295/2020-A de 30 de septiembre ( Fs. 156 y vlta.) que admite el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso
- I.1. Antecedentes del proceso
- Mediante Resolución Nº 10751 de 7 de diciembre de 2018, la Comisión Nacional de Prestaciones
- A fs
- Como consecuencia del referido recurso, de fs
- Posteriormente, Leandro Santos Apaza, interpone recurso de apelación, a fs
- El Auto de Vista Nº 243/2020 de 30 de junio, revoca en parte la Resolución
- Continúa señalando que, toda determinación judicial debe cumplir con parámetros establecidos en el art
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de Vista Nº
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- La Ley 065 en su Título II, Capítulo III, arts
- El art
- En ese sentido, de las literales cursantes en el expediente, cursa a fs
- Señalar además, que el Estado al evidenciar que muchos trabajadores que aportaban a la seguridad
- Por todo lo argumentado y principalmente por el principio de aplicación directa de la constitución,
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de Alzada está llamado a fundamentar su decisión de
- Por otro lado tampoco se evidencia la vulneración alegada por los recurrentes, quienes señalan que
- Los recurrentes, igualmente hacen referencia, a los periodos aportados en Locatarios Empresa Minera Prodeco Pucro,
- Por último, se debe considerar lo estatuido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
