Auto Supremo AS/0572/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Por último, se debe considerar lo estatuido en el art

Por último, se debe considerar lo estatuido en el art. 13.I de la CPE, que establece que los derechos reconocidos en ella son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles, progresivos y, que es el Estado quien tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, así como lo señalado en el artículo 45 de la misma norma, que dispone que todos los bolivianos tienen derecho acceder a la seguridad social, el Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo, asimismo el art. 67 dispone que toda persona adulta mayor tiene derecho a una vejez digna, por lo que no es aceptable la determinación de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, cuando de la documentación cursante en el expediente se desprende que trabajó desde el 4 de enero de 1972 al 27 de diciembre de 1990 en la Empresa Minera Yana Mallcu, correspondiendo reconocerle los aportes realizados, de acuerdo a la Ley 065 en su Título II, Capítulo III, arts. 24 al 30, que regula la compensación de cotizaciones, definiéndola como, el reconocimiento que realiza el Estado Plurinacional de Bolivia a través del SENASIR, a los asegurados por los aportes efectuados al sistema de reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997