Por último, se debe considerar lo estatuido en el art
Por último, se debe considerar lo estatuido en el art. 13.I de la CPE, que establece que los derechos reconocidos en ella son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles, progresivos y, que es el Estado quien tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, así como lo señalado en el artículo 45 de la misma norma, que dispone que todos los bolivianos tienen derecho acceder a la seguridad social, el Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo, asimismo el art. 67 dispone que toda persona adulta mayor tiene derecho a una vejez digna, por lo que no es aceptable la determinación de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, cuando de la documentación cursante en el expediente se desprende que trabajó desde el 4 de enero de 1972 al 27 de diciembre de 1990 en la Empresa Minera Yana Mallcu, correspondiendo reconocerle los aportes realizados, de acuerdo a la Ley 065 en su Título II, Capítulo III, arts. 24 al 30, que regula la compensación de cotizaciones, definiéndola como, el reconocimiento que realiza el Estado Plurinacional de Bolivia a través del SENASIR, a los asegurados por los aportes efectuados al sistema de reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997
- I.1. Antecedentes del proceso
- Mediante Resolución Nº 10751 de 7 de diciembre de 2018, la Comisión Nacional de Prestaciones
- A fs
- Como consecuencia del referido recurso, de fs
- Posteriormente, Leandro Santos Apaza, interpone recurso de apelación, a fs
- El Auto de Vista Nº 243/2020 de 30 de junio, revoca en parte la Resolución
- Continúa señalando que, toda determinación judicial debe cumplir con parámetros establecidos en el art
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de Vista Nº
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- La Ley 065 en su Título II, Capítulo III, arts
- El art
- En ese sentido, de las literales cursantes en el expediente, cursa a fs
- Señalar además, que el Estado al evidenciar que muchos trabajadores que aportaban a la seguridad
- Por todo lo argumentado y principalmente por el principio de aplicación directa de la constitución,
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de Alzada está llamado a fundamentar su decisión de
- Por otro lado tampoco se evidencia la vulneración alegada por los recurrentes, quienes señalan que
- Los recurrentes, igualmente hacen referencia, a los periodos aportados en Locatarios Empresa Minera Prodeco Pucro,
- Por último, se debe considerar lo estatuido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
