Auto Supremo AS/0572/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Los recurrentes, igualmente hacen referencia, a los periodos aportados en Locatarios Empresa Minera Prodeco Pucro,

Los recurrentes, igualmente hacen referencia, a los periodos aportados en Locatarios Empresa Minera Prodeco Pucro, señalando que no pueden ser certificados, al no contar con área de certificación y archivo central SENASIR, al respecto el Auto de Vista Nº 243/2020 de 30 de junio, señala: “En referencia a la relación laboral con la Empresa Minera Prodeco Pucro, consta en obrados fecha de ingreso de 1 de junio de 1993 (…), empero no cursa prueba o documentos supletorios establecidos por el Decreto Supremo Nº 27543, 31 de mayo de 2004 art. 14 que determine el tiempo de permanecía en aquella empresa, lo que imposibilita establecer el periodo de trabajo para el cálculo de compensación de cotizaciones”, en consecuencia el auto de vista no consideró el tiempo de trabajo de Leandro santos Apaza, en la Empresa Minera Prodeco Pucro, por lo que el reclamo de los recurrentes es totalmente irrelevante y fuera de contexto