Auto Supremo AS/0572/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2020

Fecha: 05-Nov-2020

Señalar además, que el Estado al evidenciar que muchos trabajadores que aportaban a la seguridad

Cabe aclarar al respecto, que el art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, fue promulgado por las dificultades logísticas e información incompleta en los archivos del SENASIR, que impedía la otorgación de prestaciones y consecuentemente el goce de la jubilación oportuna y eficaz; información incompleta no provocada por el trabajador, sino por los entes gestores de la seguridad social de largo plazo del sistema de reparto; por lo que mal puede ahora el ente gestor de turno, desconocer y vulnerar un derecho reconocido constitucionalmente, cual es la jubilación que asiste a todo trabajador aportante, como es el señor Leandro Santos Apaza.
Señalar además, que el Estado al evidenciar que muchos trabajadores que aportaban a la seguridad social de largo plazo, no figuraban en planillas, por RM 559 de 3 de octubre de 2005, amplió el alcance del art. 14 del DS 27543, autorizando que la certificación de aportes se realice con documentación supletoria, incluso cuando el asegurado no figure en planillas, pero demuestre con documentación fehaciente que aportó a la seguridad social de largo plazo, por lo que el espíritu del art. 14 del DS. tantas veces referido, es el de validar la documentación complementaria presentada por el asegurado, misma que permite establecer el periodo efectivo de trabajo, es decir el periodo real de aportación del asegurado, debiendo aclarar también que la documentación con la que cuenta el SENASIR no es de ninguna manera contraria a la documentación presentada por el asegurado, es más bien complementaria, aspecto que fue correctamente valorado en el auto de vista recurrido en cumplimiento a la verdad material prevista en el artículo 180.I de la CPE