Señalar además, que el Estado al evidenciar que muchos trabajadores que aportaban a la seguridad
Cabe aclarar al respecto, que el art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, fue promulgado por las dificultades logísticas e información incompleta en los archivos del SENASIR, que impedía la otorgación de prestaciones y consecuentemente el goce de la jubilación oportuna y eficaz; información incompleta no provocada por el trabajador, sino por los entes gestores de la seguridad social de largo plazo del sistema de reparto; por lo que mal puede ahora el ente gestor de turno, desconocer y vulnerar un derecho reconocido constitucionalmente, cual es la jubilación que asiste a todo trabajador aportante, como es el señor Leandro Santos Apaza.
Señalar además, que el Estado al evidenciar que muchos trabajadores que aportaban a la seguridad social de largo plazo, no figuraban en planillas, por RM 559 de 3 de octubre de 2005, amplió el alcance del art. 14 del DS 27543, autorizando que la certificación de aportes se realice con documentación supletoria, incluso cuando el asegurado no figure en planillas, pero demuestre con documentación fehaciente que aportó a la seguridad social de largo plazo, por lo que el espíritu del art. 14 del DS. tantas veces referido, es el de validar la documentación complementaria presentada por el asegurado, misma que permite establecer el periodo efectivo de trabajo, es decir el periodo real de aportación del asegurado, debiendo aclarar también que la documentación con la que cuenta el SENASIR no es de ninguna manera contraria a la documentación presentada por el asegurado, es más bien complementaria, aspecto que fue correctamente valorado en el auto de vista recurrido en cumplimiento a la verdad material prevista en el artículo 180.I de la CPE
Señalar además, que el Estado al evidenciar que muchos trabajadores que aportaban a la seguridad social de largo plazo, no figuraban en planillas, por RM 559 de 3 de octubre de 2005, amplió el alcance del art. 14 del DS 27543, autorizando que la certificación de aportes se realice con documentación supletoria, incluso cuando el asegurado no figure en planillas, pero demuestre con documentación fehaciente que aportó a la seguridad social de largo plazo, por lo que el espíritu del art. 14 del DS. tantas veces referido, es el de validar la documentación complementaria presentada por el asegurado, misma que permite establecer el periodo efectivo de trabajo, es decir el periodo real de aportación del asegurado, debiendo aclarar también que la documentación con la que cuenta el SENASIR no es de ninguna manera contraria a la documentación presentada por el asegurado, es más bien complementaria, aspecto que fue correctamente valorado en el auto de vista recurrido en cumplimiento a la verdad material prevista en el artículo 180.I de la CPE
- I.1. Antecedentes del proceso
- Mediante Resolución Nº 10751 de 7 de diciembre de 2018, la Comisión Nacional de Prestaciones
- A fs
- Como consecuencia del referido recurso, de fs
- Posteriormente, Leandro Santos Apaza, interpone recurso de apelación, a fs
- El Auto de Vista Nº 243/2020 de 30 de junio, revoca en parte la Resolución
- Continúa señalando que, toda determinación judicial debe cumplir con parámetros establecidos en el art
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de Vista Nº
- Notificada la parte demandante con el recurso de casación, según consta a fs
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- La Ley 065 en su Título II, Capítulo III, arts
- El art
- En ese sentido, de las literales cursantes en el expediente, cursa a fs
- Señalar además, que el Estado al evidenciar que muchos trabajadores que aportaban a la seguridad
- Por todo lo argumentado y principalmente por el principio de aplicación directa de la constitución,
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de Alzada está llamado a fundamentar su decisión de
- Por otro lado tampoco se evidencia la vulneración alegada por los recurrentes, quienes señalan que
- Los recurrentes, igualmente hacen referencia, a los periodos aportados en Locatarios Empresa Minera Prodeco Pucro,
- Por último, se debe considerar lo estatuido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
