Auto Supremo AS/0572/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2020

Fecha: 05-Nov-2020

La Ley 065 en su Título II, Capítulo III, arts

Corresponde señalar que, la Constitución Política del Estado en su art. 67 garantiza a las personas adultas mayores el derecho a una vejez digna, disponiendo en su parágrafo I: “Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana”, el parágrafo II dispone: “El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la Ley”.
La Ley 065 en su Título II, Capítulo III, arts. 24 al 30, regula la compensación de cotizaciones, definiéndola como, el reconocimiento que realiza el Estado Plurinacional de Bolivia a través del SENASIR, a los asegurados por los aportes efectuados al sistema de reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, financiado con recursos del Tesoro General de la Nación; ésta constituye una prestación del sistema de reparto, por ende la certificación de estos aportes se realiza con la normativa vigente para este sistema, disposiciones que fueron mutando de acuerdo a los requerimientos y dificultades encontradas en su tramitación, no otra cosa significa el DS. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, promulgado a raíz de dificultades logísticas e información incompleta en los archivos del SENASIR, que impedía la otorgación de prestaciones, disponiendo en el Título II, el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto