En cunato a la falta de valoración de la certificación expedida por la Plataforma de
Con relación a que la A quo no habría valorado el informe presentado por la Sala de Repartos que demostraría la existencia de un proceso de división y partición, además del informe complementario de 18 de agosto de 2018 emitido por el Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial N° 17, señaló que la afirmación respecto al informe referido no es evidente, ya que simplemente acredita que por Auto de 13 de noviembre de 2012 la titular de ese juzgado se allanó a la recusación planteada en su contra, habiéndose remitido el proceso al Juzgado Público Civil y Comercial N° 18 en el que, conforme consta de la certificación expedida por el secretario de ese juzgado, no existe registro de ese proceso; concluyendo que no se pudo determinar el tipo de proceso y la identidad de la causa. existiendo pronunciamiento de la juez respecto a la prueba cuestionada, no existe agravio alguno.
En cunato a la falta de valoración de la certificación expedida por la Plataforma de Atención al Usuario Externo señaló que el apelante se limita a señalar que esa prueba no fue valorada por la Juez, sin fundamentar su trascendencia, manifestó que la referida prueba tampoco resulta útil para acreditar la excepción de litispendencia planteada
En cunato a la falta de valoración de la certificación expedida por la Plataforma de Atención al Usuario Externo señaló que el apelante se limita a señalar que esa prueba no fue valorada por la Juez, sin fundamentar su trascendencia, manifestó que la referida prueba tampoco resulta útil para acreditar la excepción de litispendencia planteada
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