Procesal Civil
Finalmente, resulta evidente que el ahora recurrente no vincula las acusaciones a las causales de casación que se encuentran previstas por los parágrafos I y II del art. 271 del Código Procesal Civil, de consiguiente tampoco concreta infracción legal de norma sustantiva o adjetiva alguna soslayando de esta manera los requisitos imprescindibles de admisibilidad que se encuentran previstos por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, cuando debió cuestionar la inadmisibilidad dispuesta por el Ad quem y describir si el memorial de apelación contenía agravios y su relación con el fundamento de la sentencia que fue observada por la recurrente.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso a lo previsto por el art. 220 II de la Ley N° 439 Codigo
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Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso a lo previsto por el art. 220 II de la Ley N° 439 Codigo
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