Auto Supremo AS/0633/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2020

Fecha: 03-Dic-2020

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs

Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 287 a 289 vta., interpuesto por Jaime Gutiérrez Garnica contra el Auto de Vista de 30 de enero de 2020 cursante de fs. 275 a 278, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de división y partición de bien inmueble seguido por Nancy Gutiérrez Garnica contra Alex Mario, Vania Hortencia ambos Romano Mercado, Hortencia Mercado Espinoza y el recurrente. La contestación cursante de fs. 298 a 301, el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2020 cursante a fs. 302, Auto Supremo de Admisión N° 451/2020-RA de 19 de octubre de fs. 310 a 311 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda cursante de fs. 21 a 27 complementada a fs. 29 y vta., aclarado de fs. 33 a 33 vta., y 31 Nancy Gutiérrez Garnica inició proceso de división y partición de bien inmueble contra Jaime Gutiérrez Garnica, Alex Mario, Vania Hortencia ambos Romano Mercado y Hortencia Mercado Espinoza, quienes una vez citados de fs. 67 a 68, Hortencia Mercado de Romano, Alex y Vania ambos Romano Mercado se apersonaron al proceso y se allanaron a la demanda, por otro lado de fs. 73 a 80, Jaime Gutiérrez Garnica contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones previas de incompetencia, litispendencia y demanda defectuosa, las mismas que fueron declaradas improbadas; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 7 de febrero de 2018, cursante de fs. 213 a 222, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de la Ciudad de Cochabamba declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo: 1) La venta en subasta pública, previa tasación pericial del bien inmueble ubicado en la zona de la Chimba, Urbanización “La Laguna” hoy denominada Villa Montenegro, lote signado con el N° 12, con una extensión superficial de 450 m2, registrado en Derechos Reales a fs. 192, Partida 445 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Cercado de 8 de marzo de 1962 y posteriormente matriculado con el N° 3011010042653, cuyo producto será distribuido en partes iguales, es decir tres fracciones, entre los copropietarios Nancy Gutiérrez Garnica, Jaime Gutiérrez Garnica y la tercera fracción que le correspondía al fallecido Mario Romano Garnica hermano de los copropietarios, deberá ser a favor de Vania Hortencia Romano Mercado, Alex Mario Romano Mercado y ante el fallecimiento también de Marcos Hermer Romano Mercado hijo del referido de cujus, a su heredera madre Hortencia Mercado Espinoza. 2) Sin lugar a la condenación de daños y perjuicios en virtud a la renuncia expresa por parte de la demandante mediante acta de audiencia de 18 de julio de 2017.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Jaime Gutiérrez Garnica mediante memorial cursante de fs. 224 a 226, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 30 de enero de 2020 cursante de fs. 275 a 278, que declaró INADMISIBLE la apelación deducida por Jaime Gutiérrez Garnica contra el Auto interlocutorio de 17 de enero de 2018, por el que se rechazó la producción de prueba solicitada para acreditar la excepción de litispendencia planteada. CONFIRMA el Auto apelado de 17 de enero de 2018 por el que se declaró improbadas las excepciones previas planteadas por Jaime Gutiérrez Garnica. INADMISIBLE la apelación deducida contra la Sentencia de 7 de febrero de 2018