Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 287 a 289 vta., interpuesto por Jaime Gutiérrez Garnica contra el Auto de Vista de 30 de enero de 2020 cursante de fs. 275 a 278, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso de casación, en la suma de Bs.1.000.-
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Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso de casación, en la suma de Bs.1.000.-
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
