2
2. Resolución de primera instancia que alcanzó la interposición del recurso de apelación del demandante mediante memorial cursante de fs. 218 a 221 vta., a tal efecto, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista REG/S.CII/SEN.077 de 22 de julio de 2020, cursante de fs. 250 a 255, por el que CONFIRMÓ la Sentencia N° 103/2017 de 14 de agosto, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
Corresponde al apelante demostrar que la venta realizada era una simulada bajo las reglas y elementos constitutivos de esa figura jurídica y no limitarse a acusar que el precio consignado en el documento es diferente al acordado, ya que si bien demuestra este hecho, pero no es un elemento para demostrar la simulación del contrato, ya que el elemento probatorio determinante es el contradocumento u otra documental que permita describir que el acto fue simulado como exige el art. 545.1 I del Código Civil, prueba ausente e inexistente en el proceso, lo que torna inviable su pretensión. Además, el demandante no aparejó documento que acredite que el negocio efectuado entre su mandante y hermanastro fue ficto o con la finalidad de engañar a terceros, al contrario, en la prueba de fs. 63 a 72 consistente en contratos de arrendamiento, el demandante reconoce la titularidad del demandado sobre el inmueble objeto de litis
Corresponde al apelante demostrar que la venta realizada era una simulada bajo las reglas y elementos constitutivos de esa figura jurídica y no limitarse a acusar que el precio consignado en el documento es diferente al acordado, ya que si bien demuestra este hecho, pero no es un elemento para demostrar la simulación del contrato, ya que el elemento probatorio determinante es el contradocumento u otra documental que permita describir que el acto fue simulado como exige el art. 545.1 I del Código Civil, prueba ausente e inexistente en el proceso, lo que torna inviable su pretensión. Además, el demandante no aparejó documento que acredite que el negocio efectuado entre su mandante y hermanastro fue ficto o con la finalidad de engañar a terceros, al contrario, en la prueba de fs. 63 a 72 consistente en contratos de arrendamiento, el demandante reconoce la titularidad del demandado sobre el inmueble objeto de litis
- Expediente: CB-34-20-S
- Partes: Jaime Humberto Valdivia Contreras c/ Mario Iván Rojas Contreras
- Proceso: Nulidad de documento por simulación absoluta
- 1
- 2
- Del recurso de casación, interpuesto por Jaime Humberto Valdivia Contreras, se extractan los siguientes reclamos
- Que conforme al art
- Asimismo el recurso de casación se funda en simples dudas, peor no hay motivo, para
- Sobre el tema del contradocumento, enfatiza que no es culpa de las autoridades de grado
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su OBRA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA, señala que: “…producida la prueba,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba de los de instancia
- III.2. De la simulación del contrato y de la prueba de la simulación
- A ese tema el AS Nº 1160/2015 de 16 de diciembre, orientó en sentido que : “Bajo
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o los
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- En cuanto a la valoración de la prueba en el AS Nº 1160/2015 de 16 de
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que el primer problema jurídico a estudiar decanta en observar los tipos
- Nuestro ordenamiento jurídico con mayor énfasis adoptó la tesis de la valoración razonada, prudente criterio
- Ahora sobre la sana crítica, en un sentido amplio es el arte de juzgar atendiendo
- Teniendo en claro los sistemas de valoración probatoria, corresponde realizar una precisión sucinta de lo
- Esta Sala Especializada del Tribunal Supremo dentro del marco de progresividad y dinamicidad en sus
- Conforme a lo glosado cuando los contratantes impugnen el contrato acusado de la
- Al respecto Acuña Anzorena, generando un cuadro de comparación y justificando la amplitud probatoria para
- Otros autores de la casta de Ferrara, aclarando quienes son terceros manifiestan que son: “todos
- En ese sentido la jurisprudencia comparada (España), estima: “El problema de la simulación es la
- De manera que, al referirnos al contrato, diremos que éste no es un simple compromiso
- Ahora bien, para que un contrato surta eficacia jurídica, el art
- Habiendo estudiado los dos primeros problemas jurídicos, corresponde analizar el que atinge al caso de
- De acuerdo a los fundamentos que sustentan la demanda de nulidad por simulación, del documento
- Los citados fundamentos claramente nos permiten apreciar, que lo pretendido es la nulidad de un
- A criterio de este Tribunal el reclamo carece de relevancia para el proceso, debido a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
