Esta Sala Especializada del Tribunal Supremo dentro del marco de progresividad y dinamicidad en sus
Ingresando a los mecanismos de prueba aceptados para este tipo de acción (simulación), es menester traer a colación lo expresado en el art. 545 del Código Civil, que señala: “ I La prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios incluyendo el de testigos. II. Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros”, la normativa en materia probatoria nos establece dos supuestos hipotéticos, por tratarse de: 1) un acto reclamado por las partes suscribientes o 2) por un tercer ajeno al negocio jurídico, distinción que posee sindéresis jurídica o su justificación razonada, porque en el primer supuesto cuando el acto es reclamado por las partes contratantes, se debe tener en cuenta que los suscribientes al realizar de forma conjunta y planeada un acto simulado, se entiende que también pudieron o no tomaron los recaudos para proteger sus intereses a través de lo que se denomina como contradocumento donde se plasma la real intencionalidad y claridad de la voluntad de los suscriptores, criterio exteriorizado a través de varios AASS donde se expresó -que los contra-documentos suscritos entre los mismos simuladores hacen fe entre ellos de conformidad con el art. 545 pará. II del Código Civil, concordante con el art. 1297 del mismo Código, pues la declaración contenida en él expresa la real intencionalidad y la claridad de la voluntad de las partes en el negocio jurídico simulado y constituye ley entre los mismos de conformidad con lo previsto por el art. 519 del Código Civil, entendimiento que resulta claro por los alcances que conlleva el contradocumento-.
Esta Sala Especializada del Tribunal Supremo dentro del marco de progresividad y dinamicidad en sus fallos, en pleno ejercicio de la función uniformadora (vertical y horizontal) exteriorizó la otra posibilidad probatoria reconocida en el ordenamiento jurídico interno para los casos de simulación reclamada por las partes contratantes, es decir, cuando exista -otra prueba escrita-, entendimiento surgido para los casos donde por uno u otro motivo no existe el contradocumento, no obstante para generar seguridad jurídica en los actos jurídicos válidos este -u otro documento por escrito- no podía ser cualquier documento, sino que para formar convicción como medio probatorio debía contener ciertos requisitos para ser catalogado como tal, es así que en ejercicio de esa función (uniformadora) en el AS Nº 235/2018 de 04 de abril, este Tribunal desarrolló de forma detallada cuáles son esos requisitos que deben ser analizados por el titular de la función jurisdiccional, en síntesis se refirió que son aquellos documentos que contengan elementos que puedan deducir una situación de simulación que hagan verisímil el hecho litigioso, para ello necesariamente (1) debe ser suscrito por los mismos contratantes, (2)debe ser de la misma fecha o posterior a la del documento controvertido y (3) en su contenido los contratantes implícitamente (no de forma expresa) desconocen los alcances de lo acordado o pactado en el documento acusado de simulado, medio probatorio que tiene sus límites establecidos en la norma
Esta Sala Especializada del Tribunal Supremo dentro del marco de progresividad y dinamicidad en sus fallos, en pleno ejercicio de la función uniformadora (vertical y horizontal) exteriorizó la otra posibilidad probatoria reconocida en el ordenamiento jurídico interno para los casos de simulación reclamada por las partes contratantes, es decir, cuando exista -otra prueba escrita-, entendimiento surgido para los casos donde por uno u otro motivo no existe el contradocumento, no obstante para generar seguridad jurídica en los actos jurídicos válidos este -u otro documento por escrito- no podía ser cualquier documento, sino que para formar convicción como medio probatorio debía contener ciertos requisitos para ser catalogado como tal, es así que en ejercicio de esa función (uniformadora) en el AS Nº 235/2018 de 04 de abril, este Tribunal desarrolló de forma detallada cuáles son esos requisitos que deben ser analizados por el titular de la función jurisdiccional, en síntesis se refirió que son aquellos documentos que contengan elementos que puedan deducir una situación de simulación que hagan verisímil el hecho litigioso, para ello necesariamente (1) debe ser suscrito por los mismos contratantes, (2)debe ser de la misma fecha o posterior a la del documento controvertido y (3) en su contenido los contratantes implícitamente (no de forma expresa) desconocen los alcances de lo acordado o pactado en el documento acusado de simulado, medio probatorio que tiene sus límites establecidos en la norma
- Expediente: CB-34-20-S
- Partes: Jaime Humberto Valdivia Contreras c/ Mario Iván Rojas Contreras
- Proceso: Nulidad de documento por simulación absoluta
- 1
- 2
- Del recurso de casación, interpuesto por Jaime Humberto Valdivia Contreras, se extractan los siguientes reclamos
- Que conforme al art
- Asimismo el recurso de casación se funda en simples dudas, peor no hay motivo, para
- Sobre el tema del contradocumento, enfatiza que no es culpa de las autoridades de grado
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su OBRA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA, señala que: “…producida la prueba,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba de los de instancia
- III.2. De la simulación del contrato y de la prueba de la simulación
- A ese tema el AS Nº 1160/2015 de 16 de diciembre, orientó en sentido que : “Bajo
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o los
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- En cuanto a la valoración de la prueba en el AS Nº 1160/2015 de 16 de
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que el primer problema jurídico a estudiar decanta en observar los tipos
- Nuestro ordenamiento jurídico con mayor énfasis adoptó la tesis de la valoración razonada, prudente criterio
- Ahora sobre la sana crítica, en un sentido amplio es el arte de juzgar atendiendo
- Teniendo en claro los sistemas de valoración probatoria, corresponde realizar una precisión sucinta de lo
- Esta Sala Especializada del Tribunal Supremo dentro del marco de progresividad y dinamicidad en sus
- Conforme a lo glosado cuando los contratantes impugnen el contrato acusado de la
- Al respecto Acuña Anzorena, generando un cuadro de comparación y justificando la amplitud probatoria para
- Otros autores de la casta de Ferrara, aclarando quienes son terceros manifiestan que son: “todos
- En ese sentido la jurisprudencia comparada (España), estima: “El problema de la simulación es la
- De manera que, al referirnos al contrato, diremos que éste no es un simple compromiso
- Ahora bien, para que un contrato surta eficacia jurídica, el art
- Habiendo estudiado los dos primeros problemas jurídicos, corresponde analizar el que atinge al caso de
- De acuerdo a los fundamentos que sustentan la demanda de nulidad por simulación, del documento
- Los citados fundamentos claramente nos permiten apreciar, que lo pretendido es la nulidad de un
- A criterio de este Tribunal el reclamo carece de relevancia para el proceso, debido a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
