Auto Supremo AS/0649/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2020

Fecha: 04-Dic-2020

Esta Sala Especializada del Tribunal Supremo dentro del marco de progresividad y dinamicidad en sus

Ingresando a los mecanismos de prueba aceptados para este tipo de acción (simulación), es menester traer a colación lo expresado en el art. 545 del Código Civil, que señala: “ I La prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios incluyendo el de testigos. II. Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros”, la normativa en materia probatoria nos establece dos supuestos hipotéticos, por tratarse de: 1) un acto reclamado por las partes suscribientes o 2) por un tercer ajeno al negocio jurídico, distinción que posee sindéresis jurídica o su justificación razonada, porque en el primer supuesto cuando el acto es reclamado por las partes contratantes, se debe tener en cuenta que los suscribientes al realizar de forma conjunta y planeada un acto simulado, se entiende que también pudieron o no tomaron los recaudos para proteger sus intereses a través de lo que se denomina como contradocumento donde se plasma la real intencionalidad y claridad de la voluntad de los suscriptores, criterio exteriorizado a través de varios AASS donde se expresó -que los contra-documentos suscritos entre los mismos simuladores hacen fe entre ellos de conformidad con el art. 545 pará. II del Código Civil, concordante con el art. 1297 del mismo Código, pues la declaración contenida en él expresa la real intencionalidad y la claridad de la voluntad de las partes  en el negocio jurídico simulado y constituye ley entre los mismos de conformidad con lo previsto por el art. 519 del Código Civil, entendimiento que resulta claro por los alcances que conlleva el contradocumento-.
Esta Sala Especializada del Tribunal Supremo dentro del marco de progresividad y dinamicidad en sus fallos, en pleno ejercicio de la función uniformadora (vertical y horizontal) exteriorizó la otra posibilidad probatoria reconocida en el ordenamiento jurídico interno para los casos de simulación reclamada por las partes contratantes, es decir, cuando exista -otra prueba escrita-, entendimiento surgido para los casos donde por uno u otro motivo no existe el contradocumento, no obstante para generar seguridad jurídica en los actos jurídicos válidos este -u otro documento por escrito- no podía ser cualquier documento, sino que para formar convicción como medio probatorio debía contener ciertos requisitos para ser catalogado como tal, es así que en ejercicio de esa función (uniformadora) en el AS Nº 235/2018 de 04 de abril,  este Tribunal desarrolló de forma detallada cuáles son esos requisitos que deben ser analizados por el titular de la función jurisdiccional, en síntesis se refirió que son aquellos documentos que contengan elementos que puedan deducir una situación de simulación que hagan verisímil el hecho litigioso, para ello necesariamente (1) debe ser suscrito por los mismos contratantes, (2)debe ser de la misma fecha o posterior a la del documento controvertido y (3) en su contenido los contratantes implícitamente (no de forma expresa) desconocen los alcances de lo acordado o pactado en el documento acusado de simulado, medio probatorio que tiene sus límites establecidos en la norma