Auto Supremo AS/0649/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2020

Fecha: 04-Dic-2020

Al respecto Acuña Anzorena, generando un cuadro de comparación y justificando la amplitud probatoria para

Al respecto Acuña Anzorena, generando un cuadro de comparación y justificando la amplitud probatoria para terceros precisa que -cuando se pretende probar la simulación de un Contrato o de un acto jurídico por una de las partes que concurrieron a su celebración, dijimos, no es injusto, ni ilógico exigirle la prueba única de contradocumento, desde que en su mano estuvo procurárselo, más, cuando quienes la alegan son terceros, extraños al mismo, la ley no sería lógica ni justa si de ellos exigiese prueba pre constituida (…) de ahí que quienes la empleen, usen toda clase de precauciones a fin de no ser descubiertos, o al menos, que, de ser lo, no pueden probarla aquellos contra quienes se la llevó acabo. Es precisamente por la forma en que se la realiza, por el misterio con que se la rodea, que los terceros jamás podrían suministrar su prueba si les exigiese como a las partes, un contradocumento-