Nuestro ordenamiento jurídico con mayor énfasis adoptó la tesis de la valoración razonada, prudente criterio
Nuestro ordenamiento jurídico con mayor énfasis adoptó la tesis de la valoración razonada, prudente criterio o sana crítica, pues en su articulado 145.II el Código Procesal Civil, describe que: “Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las pruebas producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio…”, si bien la interpretación sistematizada de la norma nos impulsa a efectivizar este método, sin embargo, tampoco se desplazó o desconoció el sistema de la tasa legal o prueba tasada, que se encuentra aún vigente en la segunda parte del mencionado precepto legal (art. 145.II), cuando alude: “…salvo que la ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta”, e incluso implementó un nuevo sistema de valoración probatoria, como ser el de la realidad cultural, empero, para una coherente argumentación jurídica corresponde puntualizar las siguientes precisiones, como dijimos en el sistema de la tasa legal el ordenamiento jurídico de forma antelada consigna el correspondiente valor probatorio a los medios de prueba no dando cabida al juzgador a generar un criterio interpretativo, valorativo o de ponderación con otros elementos, a contra posición de la tasa legal se tiene el sistema de la libre convicción, donde el juzgador encuentra una total libertad para valorar los medios de convicción, sin restricciones o ataduras establecidas en la ley, sin embargo, como un sistema intermedio nace el prudente criterio o sana crítica que será analizado más adelante y como nuevo sistema el art. 145 del citado cuerpo Procesal Civil en su parte in fine, alude la de realidad cultural que nace como emergencia del actual sistema constitucional (neoconstitucionalismo), resultando política de Estado el respeto a la identidad cultural y todo lo que ello conlleva desde su propia cosmovisión, o sea tiene como esencia analizar las pruebas de acuerdo al entendimiento de las personas o desde la perspectiva del lugar donde se efectuó o realizó (cosmovisión) el mecanismo de prueba con la finalidad de llegar a una realidad o verdad material, sistemas que también eran reconocidos por el Procedimiento Civil
- Expediente: CB-34-20-S
- Partes: Jaime Humberto Valdivia Contreras c/ Mario Iván Rojas Contreras
- Proceso: Nulidad de documento por simulación absoluta
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- Del recurso de casación, interpuesto por Jaime Humberto Valdivia Contreras, se extractan los siguientes reclamos
- Que conforme al art
- Asimismo el recurso de casación se funda en simples dudas, peor no hay motivo, para
- Sobre el tema del contradocumento, enfatiza que no es culpa de las autoridades de grado
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su OBRA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA, señala que: “…producida la prueba,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba de los de instancia
- III.2. De la simulación del contrato y de la prueba de la simulación
- A ese tema el AS Nº 1160/2015 de 16 de diciembre, orientó en sentido que : “Bajo
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o los
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- En cuanto a la valoración de la prueba en el AS Nº 1160/2015 de 16 de
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que el primer problema jurídico a estudiar decanta en observar los tipos
- Nuestro ordenamiento jurídico con mayor énfasis adoptó la tesis de la valoración razonada, prudente criterio
- Ahora sobre la sana crítica, en un sentido amplio es el arte de juzgar atendiendo
- Teniendo en claro los sistemas de valoración probatoria, corresponde realizar una precisión sucinta de lo
- Esta Sala Especializada del Tribunal Supremo dentro del marco de progresividad y dinamicidad en sus
- Conforme a lo glosado cuando los contratantes impugnen el contrato acusado de la
- Al respecto Acuña Anzorena, generando un cuadro de comparación y justificando la amplitud probatoria para
- Otros autores de la casta de Ferrara, aclarando quienes son terceros manifiestan que son: “todos
- En ese sentido la jurisprudencia comparada (España), estima: “El problema de la simulación es la
- De manera que, al referirnos al contrato, diremos que éste no es un simple compromiso
- Ahora bien, para que un contrato surta eficacia jurídica, el art
- Habiendo estudiado los dos primeros problemas jurídicos, corresponde analizar el que atinge al caso de
- De acuerdo a los fundamentos que sustentan la demanda de nulidad por simulación, del documento
- Los citados fundamentos claramente nos permiten apreciar, que lo pretendido es la nulidad de un
- A criterio de este Tribunal el reclamo carece de relevancia para el proceso, debido a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
