Auto Supremo AS/0649/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2020

Fecha: 04-Dic-2020

Los citados fundamentos claramente nos permiten apreciar, que lo pretendido es la nulidad de un

Los citados fundamentos claramente nos permiten apreciar, que lo pretendido es la nulidad de un contrato de compra y venta en calidad de heredero de su madre y que el bien vuelva a la masa hereditaria, por existir según el recurrente simulación en la venta, lo definido no puede ser entendido bajo la tesis afirmada en el recurso, es decir por ser un tercero ajeno a esa relación jurídica, sino bajo los parámetros fijados en el art. 524 del CC, o sea -quien contrata lo hace para sí y para sus herederos y causahabientes, a menos que lo contrario sea expresado o resulte de la naturaleza del contrato, en consecuencia el recurrente no ingresa a la relación jurídica contractual en calidad de tercero, sino de parte y en representación de su madre, ya que una de las características esenciales de la adquisición de derechos por sucesión, es la derivativa, lo cual implica la continuidad de los actos de su causante y no de forma independiente, en otras palabras las consecuencias jurídicas del documento cuestionado atan a los herederos para su total cumplimiento, es decir que adquieren la calidad de partes, por ende les resulta extensible los parámetros fijados en el art. 545.II del CC, en consecuencia el criterio asumido por los jueces de instancia para solicitar el contradocumento u otro documento por escrito como elemento determinante para acreditar la simulación del contrato es totalmente correcta, no existiendo violación o errada interpretación de la norma, menos errada valoración probatoria