Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba de los de instancia
Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente, también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del CC, y 145 del Código Procesal Civil.
Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba de los de instancia el Auto Supremo N° 240/2015, orienta que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Esta Tarea encomendada al juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”
Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba de los de instancia el Auto Supremo N° 240/2015, orienta que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Esta Tarea encomendada al juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”
- Expediente: CB-34-20-S
- Partes: Jaime Humberto Valdivia Contreras c/ Mario Iván Rojas Contreras
- Proceso: Nulidad de documento por simulación absoluta
- 1
- 2
- Del recurso de casación, interpuesto por Jaime Humberto Valdivia Contreras, se extractan los siguientes reclamos
- Que conforme al art
- Asimismo el recurso de casación se funda en simples dudas, peor no hay motivo, para
- Sobre el tema del contradocumento, enfatiza que no es culpa de las autoridades de grado
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su OBRA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA, señala que: “…producida la prueba,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba de los de instancia
- III.2. De la simulación del contrato y de la prueba de la simulación
- A ese tema el AS Nº 1160/2015 de 16 de diciembre, orientó en sentido que : “Bajo
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o los
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- En cuanto a la valoración de la prueba en el AS Nº 1160/2015 de 16 de
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que el primer problema jurídico a estudiar decanta en observar los tipos
- Nuestro ordenamiento jurídico con mayor énfasis adoptó la tesis de la valoración razonada, prudente criterio
- Ahora sobre la sana crítica, en un sentido amplio es el arte de juzgar atendiendo
- Teniendo en claro los sistemas de valoración probatoria, corresponde realizar una precisión sucinta de lo
- Esta Sala Especializada del Tribunal Supremo dentro del marco de progresividad y dinamicidad en sus
- Conforme a lo glosado cuando los contratantes impugnen el contrato acusado de la
- Al respecto Acuña Anzorena, generando un cuadro de comparación y justificando la amplitud probatoria para
- Otros autores de la casta de Ferrara, aclarando quienes son terceros manifiestan que son: “todos
- En ese sentido la jurisprudencia comparada (España), estima: “El problema de la simulación es la
- De manera que, al referirnos al contrato, diremos que éste no es un simple compromiso
- Ahora bien, para que un contrato surta eficacia jurídica, el art
- Habiendo estudiado los dos primeros problemas jurídicos, corresponde analizar el que atinge al caso de
- De acuerdo a los fundamentos que sustentan la demanda de nulidad por simulación, del documento
- Los citados fundamentos claramente nos permiten apreciar, que lo pretendido es la nulidad de un
- A criterio de este Tribunal el reclamo carece de relevancia para el proceso, debido a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
