Auto Supremo AS/0649/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2020

Fecha: 04-Dic-2020

Ahora bien, para que un contrato surta eficacia jurídica, el art

Ahora bien, para que un contrato surta eficacia jurídica, el art. 519 de nuestro Código Civil, establece que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y que no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por ley, presumiéndose también que “…quien contrata lo hace para sí y para sus herederos y causahabientes, a menos que lo contrario sea expresado o resulte de la naturaleza del contrato” conforme determina el art. 524 del precitado cuerpo legal