José Decker Morales en su OBRA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA, señala que: “…producida la prueba,
José Decker Morales en su OBRA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA, señala que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental –Couture- llama “la prueba como convicción”
- Expediente: CB-34-20-S
- Partes: Jaime Humberto Valdivia Contreras c/ Mario Iván Rojas Contreras
- Proceso: Nulidad de documento por simulación absoluta
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- Del recurso de casación, interpuesto por Jaime Humberto Valdivia Contreras, se extractan los siguientes reclamos
- Que conforme al art
- Asimismo el recurso de casación se funda en simples dudas, peor no hay motivo, para
- Sobre el tema del contradocumento, enfatiza que no es culpa de las autoridades de grado
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su OBRA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA, señala que: “…producida la prueba,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba de los de instancia
- III.2. De la simulación del contrato y de la prueba de la simulación
- A ese tema el AS Nº 1160/2015 de 16 de diciembre, orientó en sentido que : “Bajo
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o los
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- En cuanto a la valoración de la prueba en el AS Nº 1160/2015 de 16 de
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que el primer problema jurídico a estudiar decanta en observar los tipos
- Nuestro ordenamiento jurídico con mayor énfasis adoptó la tesis de la valoración razonada, prudente criterio
- Ahora sobre la sana crítica, en un sentido amplio es el arte de juzgar atendiendo
- Teniendo en claro los sistemas de valoración probatoria, corresponde realizar una precisión sucinta de lo
- Esta Sala Especializada del Tribunal Supremo dentro del marco de progresividad y dinamicidad en sus
- Conforme a lo glosado cuando los contratantes impugnen el contrato acusado de la
- Al respecto Acuña Anzorena, generando un cuadro de comparación y justificando la amplitud probatoria para
- Otros autores de la casta de Ferrara, aclarando quienes son terceros manifiestan que son: “todos
- En ese sentido la jurisprudencia comparada (España), estima: “El problema de la simulación es la
- De manera que, al referirnos al contrato, diremos que éste no es un simple compromiso
- Ahora bien, para que un contrato surta eficacia jurídica, el art
- Habiendo estudiado los dos primeros problemas jurídicos, corresponde analizar el que atinge al caso de
- De acuerdo a los fundamentos que sustentan la demanda de nulidad por simulación, del documento
- Los citados fundamentos claramente nos permiten apreciar, que lo pretendido es la nulidad de un
- A criterio de este Tribunal el reclamo carece de relevancia para el proceso, debido a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
