Auto Supremo AS/0649/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2020

Fecha: 04-Dic-2020

A criterio de este Tribunal el reclamo carece de relevancia para el proceso, debido a

2. Por último cuestiona error de derecho en la apreciación de la prueba con relación a la consideración o no de la carta notariada de 19 de agosto de 2013 y lo dispuesto en el art. 1305 del Código Civil, ya que por su relevancia dicha prueba no puede constituirse como una más, pues la omisión es un aspecto que vulnera el debido proceso por falta de fundamentación.
A criterio de este Tribunal el reclamo carece de relevancia para el proceso, debido a que el recurrente no precisa la importancia del citado medio probatorio, simplemente cuestiona si fue considerada o en qué medida, criterio a que a la luz de lo nombrado en el punto anterior es irrelevante, debido a que al ser considerado el recurrente dentro del marco del art. 545. II del CC, la única forma de acreditar la nulidad por simulación era a través de un contradocumento que evidencie la realidad del negocio jurídico o en su defecto, con otro documento por escrito, que reúna los parámetros antes definidos, sin embargo la carta notariada a fs. 139, no se adecúa a ninguna de estas dos exigencias, pues en su contenido no refleja la verdadera intención de un documento o da luces para acreditar esa idea, todo lo contrario refrenda la veracidad del negocio jurídico de contenido en el documento de 01 de septiembre de 1997, en consecuencia su reclamo resulta insustancial para lograr la modificación del presente caso