A criterio de este Tribunal el reclamo carece de relevancia para el proceso, debido a
2. Por último cuestiona error de derecho en la apreciación de la prueba con relación a la consideración o no de la carta notariada de 19 de agosto de 2013 y lo dispuesto en el art. 1305 del Código Civil, ya que por su relevancia dicha prueba no puede constituirse como una más, pues la omisión es un aspecto que vulnera el debido proceso por falta de fundamentación.
A criterio de este Tribunal el reclamo carece de relevancia para el proceso, debido a que el recurrente no precisa la importancia del citado medio probatorio, simplemente cuestiona si fue considerada o en qué medida, criterio a que a la luz de lo nombrado en el punto anterior es irrelevante, debido a que al ser considerado el recurrente dentro del marco del art. 545. II del CC, la única forma de acreditar la nulidad por simulación era a través de un contradocumento que evidencie la realidad del negocio jurídico o en su defecto, con otro documento por escrito, que reúna los parámetros antes definidos, sin embargo la carta notariada a fs. 139, no se adecúa a ninguna de estas dos exigencias, pues en su contenido no refleja la verdadera intención de un documento o da luces para acreditar esa idea, todo lo contrario refrenda la veracidad del negocio jurídico de contenido en el documento de 01 de septiembre de 1997, en consecuencia su reclamo resulta insustancial para lograr la modificación del presente caso
A criterio de este Tribunal el reclamo carece de relevancia para el proceso, debido a que el recurrente no precisa la importancia del citado medio probatorio, simplemente cuestiona si fue considerada o en qué medida, criterio a que a la luz de lo nombrado en el punto anterior es irrelevante, debido a que al ser considerado el recurrente dentro del marco del art. 545. II del CC, la única forma de acreditar la nulidad por simulación era a través de un contradocumento que evidencie la realidad del negocio jurídico o en su defecto, con otro documento por escrito, que reúna los parámetros antes definidos, sin embargo la carta notariada a fs. 139, no se adecúa a ninguna de estas dos exigencias, pues en su contenido no refleja la verdadera intención de un documento o da luces para acreditar esa idea, todo lo contrario refrenda la veracidad del negocio jurídico de contenido en el documento de 01 de septiembre de 1997, en consecuencia su reclamo resulta insustancial para lograr la modificación del presente caso
- Expediente: CB-34-20-S
- Partes: Jaime Humberto Valdivia Contreras c/ Mario Iván Rojas Contreras
- Proceso: Nulidad de documento por simulación absoluta
- 1
- 2
- Del recurso de casación, interpuesto por Jaime Humberto Valdivia Contreras, se extractan los siguientes reclamos
- Que conforme al art
- Asimismo el recurso de casación se funda en simples dudas, peor no hay motivo, para
- Sobre el tema del contradocumento, enfatiza que no es culpa de las autoridades de grado
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su OBRA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA, señala que: “…producida la prueba,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba de los de instancia
- III.2. De la simulación del contrato y de la prueba de la simulación
- A ese tema el AS Nº 1160/2015 de 16 de diciembre, orientó en sentido que : “Bajo
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o los
- Asimismo, se debe establecer cuales los requisitos para que un contrato sea simulado, en principio
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- En cuanto a la valoración de la prueba en el AS Nº 1160/2015 de 16 de
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que el primer problema jurídico a estudiar decanta en observar los tipos
- Nuestro ordenamiento jurídico con mayor énfasis adoptó la tesis de la valoración razonada, prudente criterio
- Ahora sobre la sana crítica, en un sentido amplio es el arte de juzgar atendiendo
- Teniendo en claro los sistemas de valoración probatoria, corresponde realizar una precisión sucinta de lo
- Esta Sala Especializada del Tribunal Supremo dentro del marco de progresividad y dinamicidad en sus
- Conforme a lo glosado cuando los contratantes impugnen el contrato acusado de la
- Al respecto Acuña Anzorena, generando un cuadro de comparación y justificando la amplitud probatoria para
- Otros autores de la casta de Ferrara, aclarando quienes son terceros manifiestan que son: “todos
- En ese sentido la jurisprudencia comparada (España), estima: “El problema de la simulación es la
- De manera que, al referirnos al contrato, diremos que éste no es un simple compromiso
- Ahora bien, para que un contrato surta eficacia jurídica, el art
- Habiendo estudiado los dos primeros problemas jurídicos, corresponde analizar el que atinge al caso de
- De acuerdo a los fundamentos que sustentan la demanda de nulidad por simulación, del documento
- Los citados fundamentos claramente nos permiten apreciar, que lo pretendido es la nulidad de un
- A criterio de este Tribunal el reclamo carece de relevancia para el proceso, debido a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
