Auto Supremo AS/0685/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2020

Fecha: 08-Dic-2020

- El OF.EXT. CARTO N° 3711/2019 de 29 de agosto, de  fs. 566 a 567

- El OF.EXT. CARTO N° 3711/2019 de 29 de agosto, de  fs. 566 a 567, emitido  por  la  Jefatura  del  Departamento  de cartografía  de  la Secretaria Municipal de Planificación del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, donde respecto  a los puntos 1 y 2 de la solicitud del juzgador indica:  “Que de acuerdo a las coordenadas del plano adjunto, presentado en el sistema WGS-84 (…) Se  evidencia que el predio solicitad se encuentra ubicado en la Zona Sur,  parcialmente  dentro  del Área Urbana del Municipio de Santa Cruz de la Sierra,  de acuerdo a Resolución Suprema N° 221842 de 27 de junio de 2003, que homologa la Ordenanza  municipal No. 069/95 y  las 48 Ordenanzas Municipales de expansión urbana,  encontrándose nuestro  actual urbano  en  plena  vigencia  y  dotado del suficiente marco legal señalado. Asimismo dicho predio Pertenece al Territorio Municipal de Santa Cruz de la Sierra  según  1)  Ley No. 1669 del 31  de Octubre  de  1995, 2) Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (PLOT)  aprobado mediante  Ordenanza  Municipal No. 076/2005. 3) Ley Autonómica Municipal GAMSCS No. 054/2015 de Ratificación de la Jurisdicción del Municipio de Santa Cruz de la Sierra”. Y con relación al punto 3), refiere: “Así también se informa que la minuta de transferencia, no contiene datos técnicos requeridos para atender lo solicitado por nuestro departamento. Se recomienda presentar con plano con coordenadas de los  vértices del predio en cuestión  en  el sistema wgs-84 para  su análisis  y  posterior  respuesta”.

Ahora bien, ante la presencia de dos informes contradictorios, en Audiencia de Preliminar, cuya Acta cursa a fs. 575 y vta., el Juez de la causa ordenó a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz que aclare porque se emitió dos certificaciones contradictorias y que, además se informe lo siguiente: “(…)2. Informe si la totalidad del terreno en litigio, se encuentra dentro del radio urbano homologado o área rural. 3. Informe si las dos hectáreas en litigio de la cual ha originado la transferencia que se pretende la nulidad se encuentra dentro del radio urbano homologado o área rural”.