1.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 113 a 121 subsanada de fs. 123 a 127 vta., se inició proceso de Nulidad de transferencia y resarcimiento por hecho ilícito; demanda que fue dirigida contra Eduardo Apaza Tecollano y Esther Carrasco Benavides, quienes una vez citados por escrito de fs. 138 a 144 vta., respondieron a la demanda en forma negativa y opusieron excepción de falta de legitimación activa, tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial N° 30 de la ciudad de Santa Cruz dictó la Sentencia Nº 164/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 761 vta. a 768, en la que declaró PROBADA la demanda, en cuanto a la nulidad de la transferencia IMPROBADA en cuanto al resarcimiento por hecho ilícito.
1. Acusa que se omitió valorar prueba la parte recurrente luego de efectuar la relación de antecedentes advierte que el Tribunal Ad quem fundamenta su determinación en el Auto Supremo N° 105/2015 de 12 de febrero, sin tener presente que en la jurisdicción agraria rige el principio de la función económico social de la propiedad.
Asimismo, afirma que el Tribunal Ad quem se limitó a valorar el Informe Legal DDSC-UDAJ-INF N° 124/2019 de 3 de junio de fs. 413 a 415, en vulneración del derecho al debido proceso “en su elemento de la valoración de la prueba” (sic), previsto en el art. 115.II de la CPE, tampoco valoró las certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Nos. OF. EXT.SUB DIR.JUR.SEMPLA N° 241/2019 de 2 de septiembre, OF.EXT. CARTO N° 3711/2019 de 29 de agosto, OF.EXT.SUB.DIR.JUR.SEMPLA N°253/2019 cursantes a fs. 534, 566 a 567 vta. y 666 respectivamente, que determinarían que el predio se encuentra en área urbana,
1. Acusa que el Auto de Vista vulneró el principio de unidad jurisdiccional y de juez natural arguyendo que el Auto de Vista habría causado una dualidad de competencias, transgrediendo el principio de unidad jurisdiccional al arrebatar la competencia del juez natural puesto que la nulidad de un contrato de venta debió ser resuelto por un Tribunal Agroambiental.
1. En el primer reclamo, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista se basó en el Auto Supremo No. 105/2015 de 12 de febrero, limitándose a valorar el Informe Legal DDSC-UDAJ-INF N° 124/2019 de fs. 413 a 415, en infracción y vulneración del derecho al debido proceso “en su elemento de la valoración de la prueba” (sic), puesto que omitió considerar las demás certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental.
- norma que debe ser entendida en sentido amplio
- el elemento que determina cual es la jurisdicción que conoce de las acciones personales, reales y mixtas, es el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad; a este objeto al momento de determinar la jurisdicción se tomaba en cuenta la ubicación del inmueble objeto del litigio o el lugar de la actividad desarrollada; en este sentido, si el objeto del litigio o la actividad se desarrollaba en el área urbana, le eran aplicables las normas del Código Civil, en consecuencia la acción era de competencia de la jurisdicción ordinaria, en cambio si el objeto o la actividad era desarrollada en el área rural se aplicaban las normas de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la acción era de competencia de la jurisdicción agraria; situación que es determinada por las ordenanzas municipales que delimitaban el área urbana civil, con la condición de que estas sean homologadas por el Poder -ahora Órgano- Ejecutivo, mediante una resolución suprema en cumplimiento al art. 8 de la Ley Nº 1669
- III.2. De la valoración de la prueba.
- Fragmento 9
- III.2
- Fragmento 11
- En el fondo:
- - El OF. EXT.SUB DIR.JUR.SEMPLA N° 241/2019 de 2 de septiembre, de fs. 534,
- - El OF.EXT. CARTO N° 3711/2019 de 29 de agosto, de fs. 566 a 567
- el OF.EXT.SUB.DIR.JUR.SEMPLA N°253/2019 de 11 de septiembre, de fs. 666 a 667,
- Fragmento 16
- III.1
- POR TANTO:
