Auto Supremo AS/0685/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2020

Fecha: 08-Dic-2020

1.

1. Con base en el memorial de demanda de fs.  113 a 121 subsanada de fs. 123 a 127 vta., se inició proceso de Nulidad de transferencia y resarcimiento por hecho ilícito; demanda que fue dirigida contra Eduardo Apaza Tecollano y Esther Carrasco Benavides, quienes una vez citados por escrito de fs. 138  a 144 vta., respondieron  a la demanda en forma  negativa y  opusieron  excepción de falta de legitimación  activa, tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial N° 30 de la ciudad  de Santa  Cruz dictó  la Sentencia Nº 164/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 761 vta. a 768, en la que declaró PROBADA la demanda, en cuanto a la nulidad de la transferencia IMPROBADA en cuanto al resarcimiento por  hecho  ilícito.

1. Acusa que se omitió valorar prueba la parte recurrente luego de efectuar la relación de antecedentes advierte que el Tribunal Ad quem fundamenta su determinación en el Auto Supremo N° 105/2015 de 12 de febrero, sin tener presente que en la jurisdicción agraria rige el principio de la función económico social de la propiedad.

Asimismo, afirma que el Tribunal Ad quem se limitó a valorar el Informe Legal DDSC-UDAJ-INF N° 124/2019 de 3 de junio de fs. 413 a 415, en vulneración del derecho al debido proceso “en su elemento de la valoración de la prueba” (sic), previsto en el art. 115.II de la CPE, tampoco valoró las certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Nos. OF. EXT.SUB DIR.JUR.SEMPLA N° 241/2019 de 2 de septiembre, OF.EXT. CARTO N° 3711/2019 de 29 de agosto, OF.EXT.SUB.DIR.JUR.SEMPLA N°253/2019 cursantes a fs. 534, 566 a 567 vta. y 666 respectivamente, que determinarían que el predio se encuentra en área urbana,

1. Acusa que el Auto de Vista vulneró el principio de unidad jurisdiccional y de juez natural arguyendo que el Auto de Vista habría causado una dualidad de competencias, transgrediendo el principio de unidad jurisdiccional al arrebatar la competencia del juez natural puesto que la nulidad de un contrato de venta debió ser resuelto por un Tribunal Agroambiental.

1. En el primer reclamo, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista se basó en el Auto Supremo No. 105/2015 de 12 de febrero, limitándose a valorar el Informe Legal DDSC-UDAJ-INF N° 124/2019 de fs. 413 a 415, en infracción y vulneración del derecho al debido proceso “en su elemento de la valoración de la prueba” (sic), puesto que omitió considerar las demás certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.