Auto Supremo AS/0685/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2020

Fecha: 08-Dic-2020

Fragmento 16

Apelada que fue esta determinación, por los demandados, por escrito de fs. 769 a 773 vta., el Ad quem emitió el Auto de Vista Nº 34/20 de 28 de julio de 2020 de fs. 795 a 798, por el que anuló obrados hasta la admisión de la demanda de 25 de enero de 2019 de fs. 33, disponiendo el archivo de obrados, salvando el derecho de la parte para que pueda acudir a la vía establecida por ley. Dentro de este fallo se constata que el  Ad quem procedió al cotejo no sólo del  informe DDSC-UDAJ-INF N° 124/2019 de 3 de junio de fs. 413 a 415 como  refiere la parte recurrente, toda  vez que verificó que el predio “Quinta El Palmar” se encuentra ubicado en el polígono 371, del Municipio de Santa Cruz de la Sierra,  provincia Andres Ibañez,  que  se encuentra dentro el área rural y  no urbana,  aspecto que inclusive se  encuentra corroborado por la certificación OF.EXT.SUB.DIR.JUR.SEMPLA N° 253/2019  de 11 de septiembre,  de fs. 666 a 667, por ende concluyó que corresponde a la judicatura agroambiental el conocimiento de la causa, amparado en jurisprudencia emitida por este  Tribunal y  el art. 39.8 de  la Ley N° 1715  modificada  por  la Ley  N° 3545, arts. 105 al 109  del CPC.