Auto Supremo AS/0685/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2020

Fecha: 08-Dic-2020

III.2

Al respecto, de acuerdo  a la doctrina establecida por este tribunal en el acápite III.2 de la presente resolución, es obligación de los juzgadores valorar las pruebas esenciales y decisivas, ponderando unas de otras hasta formar  convicción para  llegar a la verdad de los hechos en  virtud de los principios de lógica probatoria, lo  que  ha  acontecido  en el caso  de autos, infiriéndose que el Tribunal de Segunda instancia, a  través del Auto de Vista No. 34/2020 de 28 de  julio de fs. 795 a 798,  efectuó no sólo un  análisis de los  antecedentes sino  que  se  percató  del hecho  que  hace  a la competencia  del juzgador  en  procura  de ejercer  un  control sobre el trámite de la causa y de las actividades jurisdiccionales,  precautelando el cumplimiento de las normas cuya omisión generaría la nulidad,  es por ello que acudiendo a un fundamento normativo, doctrinal y  jurisprudencial,  acerca  de la jurisdicción  y  competencia,  si  bien es  evidente  en  su  parte  considerativa  baso  su  determinación en el informe legal DDSC-UDAJ-INF N° 124/2019 de fs. 413 a 415 y en el Auto Supremo N°105/2015 de 12  de febrero, sin embargo no omitió tener presente los informes cuya consideración  extraña la parte recurrente, por cuanto hace denotar que el informe  OF.EXT.SUB.DIR.JUR.SEMPLA N°253/2019  de 11 de septiembre, de fs. 666 a 667, emitido por  la Subdirectora Jurídica a.i. de la Secretaria Municipal de Planificación  del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, demuestra el hecho  de que  el inmueble objeto  del litigio  se encuentra  en  área  rural,  por  consiguiente, no se ha constatado que las certificaciones a  las que  hace  referencia acreditan que el predio en litigio se  encuentra  en  área  urbana, como  confusamente  señalan  los  impetrantes.