Auto Supremo AS/0685/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2020

Fecha: 08-Dic-2020

2.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Eduardo Apaza Tecollano y Esther Carrasco Benavides mediante memorial de fs. 769 a 773 vta., que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 34/2020 de 28 de julio de fs. 795 a 798, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia e Intrafamiliar y Público Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda de 25 de enero de  2019 de  fs. 33,  disponiendo  el archivo  de obrados, salvando  el derecho  de la parte  para  que  pueda  acudir  a la vía  establecida  por  ley, bajo el siguiente argumento:

De la revisión del Informe Legal DDSC-UDAJ-INF N° 124/2019 de 3 de junio de fs. 413 a 415  indica  que  el predio  “Quinta El Palmar” de  propiedad de los demandados Eduardo Apaza Tecollano y Esther Carrasco Benavides se encuentra  ubicado en el polígono 371, del Municipio de Santa Cruz de la Sierra,  provincia Andres Ibañez,  asimismo  dicho  medio  probatorio  certifica  que dicha  propiedad se encuentra dentro el área rural y no urbana, aspecto corroborado por la certificación de fs. 666  y  de acuerdo  al Auto  Supremo  No. 105/2015  de 12  de febrero y  el art. 39.8 de  la Ley N° 1715  modificada  por  la Ley  N° 3545 determina la jurisdicción  agroambiental donde  se encuentra  el caso  de autos.

2. Denuncia que en el Auto de Vista existió una errónea interpretación y aplicación de normas legales, manifestando que el Ad quem emitió el fallo impugnado realizando una errónea interpretación y aplicación de los arts. 23 y 41 de la Ley N° 3545 que sustituye los nums. 7 y 8 del art. 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA) y los arts. 2, 66 num. 1) y 76 de la Ley No. 1715, además de los Autos Supremos Nos. 886/2017 de 25 de agosto y 97/2018 de 5 de marzo, toda vez que omitiendo el principio de la verdad material, no se consideró las certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, cursantes de fs. 534, 566 a 567 vta. y 666 respectivamente, además de la inspección judicial de fs. 578 a 66 de obrados.

Por lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista recurrido y se disponga la nulidad del mismo, ordenando se emita uno nuevo, aceptando la competencia del tribunal ordinario, y se pronuncien en el fondo sobre la sentencia, disponiendo la nulidad de la minuta de transferencia suscrita entre las partes.