Fragmento 11
Con relación a los motivos 1) y 2) la parte recurrente denuncia que el fallo de segunda instancia habría causado una dualidad de competencias, transgrediendo el principio de unidad jurisdiccional y que se efectuó una errónea interpretación y aplicación de los arts. 23 y 41 de la Ley N° 3545 que sustituye los nums. 7 y 8 del art. 39 de la Ley INRA y los arts. 2, 66 num. 1) y 76 de la Ley No. 1715, omitiendo el principio de la verdad material al no considerar las certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Nos. OF. EXT.SUB.DIR.JUR.SEMPLA N° 241/2019 de 2 de septiembre, OF.EXT.CARTO N° 3711/2019 de 29 de agosto, OF.EXT.SUB.DIR.JUR.SEMPLA N°253/2019, cursantes en fs. 534, 566 a 567 vta. y 666 respectivamente, y la inspección judicial de fs. 578 a 661 de obrados.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental.
- norma que debe ser entendida en sentido amplio
- el elemento que determina cual es la jurisdicción que conoce de las acciones personales, reales y mixtas, es el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad; a este objeto al momento de determinar la jurisdicción se tomaba en cuenta la ubicación del inmueble objeto del litigio o el lugar de la actividad desarrollada; en este sentido, si el objeto del litigio o la actividad se desarrollaba en el área urbana, le eran aplicables las normas del Código Civil, en consecuencia la acción era de competencia de la jurisdicción ordinaria, en cambio si el objeto o la actividad era desarrollada en el área rural se aplicaban las normas de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la acción era de competencia de la jurisdicción agraria; situación que es determinada por las ordenanzas municipales que delimitaban el área urbana civil, con la condición de que estas sean homologadas por el Poder -ahora Órgano- Ejecutivo, mediante una resolución suprema en cumplimiento al art. 8 de la Ley Nº 1669
- III.2. De la valoración de la prueba.
- Fragmento 9
- III.2
- Fragmento 11
- En el fondo:
- - El OF. EXT.SUB DIR.JUR.SEMPLA N° 241/2019 de 2 de septiembre, de fs. 534,
- - El OF.EXT. CARTO N° 3711/2019 de 29 de agosto, de fs. 566 a 567
- el OF.EXT.SUB.DIR.JUR.SEMPLA N°253/2019 de 11 de septiembre, de fs. 666 a 667,
- Fragmento 16
- III.1
- POR TANTO:
